Por Bárbara Marín |21 de noviembre de 2019, 9:38 AM

La prueba de alcoholemia por aliento es parte del protocolo establecido a lo interno de la Policía de Tránsito, sin embargo, los conductores sí pueden negarse a realizarla, asumiendo las consecuencias que esto puede traer consigo, sea administrativa o penal.

Tatiana Rojas, asesora legal de la Dirección General de Policía de Tránsito indicó que como parte de las actuaciones que deben de realizar para determinar o descartar si se está cometiendo el delito de conducción temeraria y amparado en el artículo 143g de la Ley de Tránsito podrán imponer una multa de 318.950.

“Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría. Multas (2.13%) rigen a partir de enero 2019. 318.950.” Artículo 143g de la Ley de Tránsito.

Posteriormente, por dirección funcional, la Policía de Tránsito deberá comunicarse con la autoridad judicial competente, quienes determinarán si el conductor debe ser remitido a realizarse la prueba sanguínea que compruebe el nivel de alcohol ingerido.

De dar positivo el sujeto podrá quedar a disposición del Ministerio Público, si así lo ordenara el fiscal o fiscala a cargo, y eventualmente podría abrirse una causa penal en su contra.  

¿Qué debo hacer para recuperar el vehículo?

Si la Policía de Tránsito procedió al decomiso del vehículo, el conductor deberá pagar la sanción administrativa y deberá realizar los trámites correspondientes ante el Consejo de Seguridad Vial para el retiro.

En caso de que el conductor sea procesado por la vía penal, el vehículo podrá permanecer decomisado hasta que exista una resolución judicial que ordene su entrega o su comiso.

Delito por conducción temeraria se castiga con cárcel 

El artículo 261 bis del Código Penal indica que se impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a 0,75, gramos de alcohol por cada litro de sangre.

Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.