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¿Qué está pasando con los allanamientos por pensión alimentaria?

Un abogado asegura que los jueces usan el COVID-19 de excusa para no ordenar detenciones por pensión, mientras que en el Poder Judicial dicen que "no hay directriz que impida ordenar allanamientos".

Por Eric Corrales |4 de marzo de 2021, 19:30 PM

Alberto Castillo, abogado de familia, asegura que los jueces están faltando al artículo 26 de la Ley de Pensiones Alimentarias al no ordenar allanamientos para detener a padres de familia y obligarlos a pagar la pensión de un menor, utilizando como excusa "que estamos en tiempos de pandemia".

Teletica.com realizó la consulta al Poder Judicial. Ahí aseguraron que “no existe ninguna directriz que impida que la persona juzgadora ordene un allanamiento por pensión alimenticia, pero que por ser época de pandemia el juez debe valorar las condiciones sanitarias para realizar el proceso”.

“Antes debemos entender cómo funciona cuando un hombre no paga su pensión: se extiende una orden de apremio que es para que la Fuerza Pública, si lo ve en la calle, lo detenga hasta que él pague, la policía no puede entrar a una propiedad privada, ni lo puede detener si él está dentro de su casa u oficina, entonces la mujer afectada llama a la policía, esta llega al negocio del padre y le dice que debe pensión y que tiene orden de apremio si no paga, el sujeto dice que sí va a pagar, pero agarra de monos a los oficiales y los vacila, la policía se enoja de estar en esta vaciladera y acuden al juez.

“Entonces los oficiales se amparan en la Ley de Pensiones Alimentarias, en el artículo 26 dice que si la policía llega tres veces a la casa o al lugar de trabajo del señor y lo encuentra, pero no lo pueden detener porque está en propiedad privada, la Fuerza Pública manda un reporte al juez de pensiones diciendo lo que está pasando, entonces para que la policía no esté en el juego del padre que no paga pensión, el juez emite una orden de allanamiento y la Fuerza Pública puede entrar allanando la propiedad privada, como hacen los allanamientos de drogas y eso, entonces llegan ahí y se le meten hasta la cocina, porque así lo dice la ley, no es un invento mío”, explicó Castillo.

¿Se está cumpliendo la ley?

Según el experto, los funcionarios públicos tienen que cumplir lo que dice la ley, porque sino lo cumplen están desobedeciendo y eso es un delito.

“Recordemos que, en Costa Rica, el estado costarricense ha ratificado distintos tratados internacionales que garantizan que los menores de edad puedan comer y tener un techo, y esos tratados están por arriba de la ley de Costa Rica y garantizan que el Estado debe velar porque los menores reciban sus alimentos.

“Resulta que ahora con la pandemia, los Juzgados de Pensiones se han sacado la barata excusa de decir que por temas de COVID-19 ellos no van a ordenar los allanamientos que establece el artículo 26”, relató el abogado.

¿Qué dice el Poder Judicial?

Teletica.com realizó la consulta a las autoridades judiciales y, por medio de la oficina de prensa, aseguraron que no hay una directriz que impida allanar en materia de pensiones.

“No existe ninguna directriz que impida que la persona juzgadora ordene un allanamiento de una casa o un local para detener a una persona obligada alimentaria que esté en mora de la cuota de alimentos.

“Para efectos de esta diligencia, verificado que la persona efectivamente se esconde, la autoridad judicial valorará en cada caso en concreto si procede la gestión o no”, mencionaron.

En el Poder Judicial aclararon que sí es cierto que, por un tema de pandemia, los jueces deben verificar primero las condiciones de salud y garantizar los lineamientos mínimos de seguridad sanitaria.

“En esta época de pandemia, además, se debe de verificar las condiciones sanitarias del traslado de la autoridad judicial y del personal policial partícipe de la diligencia”, indicaron.

El abogado de familia explicó que recurrió a los magistrados y a la Defensoría de los Habitantes, pero en ambos casos rechazaron su gestión.

“Solo me quedó una última opción que fue presentar una denuncia de esto ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por violación de los derechos de la menor, y en ese escenario estoy.

“Me parece un relajo que un niño o niña no reciba sus alimentos simplemente porque el Juzgado de Pensiones dice que por COVID-19 no realiza estos allanamientos”, agregó.

“Entonces los padres que no pagan pensión se cuidan mucho, nunca salen de sus casas, se esconden, se cuidan para que no los arresten en la calle y están tranquilos dentro de la propiedad privada.

“Está decisión que están tomando los jueces del Juzgado de Pensiones está afectando a muchos menores de edad.

“Nosotros denunciamos esta situación ante la Contraloría de Servicios y el director de la Contraloría tuvo una reunión con los jueces y estos le ratifican la decisión de no mantener estos allanamientos.

“Yo tengo 20 años de ser abogado y te puedo asegurar que el Estado está cometiendo un perjuicio, están actuando en contra de la misma ley”, dijo.