¿Puede el presidente Chaves convertirse en ministro inmediatamente después de terminar su gestión?
Para aspirar a una diputación, un presidente o un ministro deben de renunciar seis meses antes de las elecciones, pero ¿ocurre algo distinto si el funcionario fuera a convertirse en jerarca de un ministerio?
Este sábado, la candidata presidencial Laura Fernández, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), aseguró que hará todo lo posible para que el presidente Rodrigo Chaves sea ministro de la Presidencia en un eventual gobierno suyo. El anuncio se difundió a través de un video de campaña.
Teletica.com consultó a especialistas en derecho para aclarar si un presidente debe renunciar antes de cumplir su gestión o cumplir con cualquier otro requisito para ser ministro en otra administración.
Para el abogado constitucionalista Fabián Volio, cualquier persona o partido puede proponer que el presidente, una vez concluido su mandato, sea designado en un cargo público, incluido el ministerio de la Presidencia.
“Esto es legal porque se trata de un hecho futuro y la campaña electoral aún no ha comenzado. Todos gozan de libertad de expresión”, explicó Volio.
El abogado Sergio Herra coincidió. Señaló que la Constitución no prohíbe que un próximo gobierno nombre al presidente saliente como ministro. Los artículos 142 y 143 establecen requisitos como ciudadanía costarricense, ser mayor de 25 años, del estado seglar y no tener otro cargo público en curso. La restricción existe solo para los puestos de Presidente y Vicepresidente
Juan Carlos Castro, experto en derecho público, aclaró: “Un presidente no puede postularse inmediatamente para Presidente o Vicepresidente durante los próximos ocho años. Esto busca evitar continuismo y garantizar la alternancia en el poder. Pero la prohibición solo aplica para elecciones presidenciales o vicepresidenciales. Para otros cargos públicos, como ministro de la Presidencia, la Constitución no lo impide”.
“No existe una ‘prohibición post-mandato’ que aleje al ex Presidente de la función pública. Solo se asegura que no continúe en la silla presidencial ni en la vicepresidencia sin el intervalo establecido. Fuera de eso, puede ser designado para otros cargos bajo las reglas comunes”, enfatizó Castro.
Mario Quirós, analista y abogado, coincidió que que no hay prohibición.
"No se requiere período de espera ni existe restricción formal. Una vez concluido su mandato, Rodrigo Chaves, como ciudadano, podría ser nombrado en cualquier cargo de confianza del nuevo gobierno sin trámites adicionales más allá de lo que exige la Constitución”, aseveró.
Eso sí, Quirós dijo que sería algo atípico y sin precedentes.
La legislación si establece restricciones para el presidentes o ministros que quieran participar como diputados. Esos si debe de renunciar seis meses antes de las elecciones.
¿Sería beligerancia anunciarlo?
Rodolfo Brenes, abogado en litigio penal y derecho de la comunicación, señaló que durante el proceso electoral todos los funcionarios públicos deben actuar con imparcialidad. “Cualquier participación en actividades político-electorales podría considerarse beligerancia política. Pero en este caso, no hay violación, porque quien hace el anuncio es la candidata, no el presidente”, explicó.
“La señora Laura Fernández puede decir o anunciar lo que quiera porque es candidata a la presidencia, pero no ocurre lo mismo con el señor Rodrigo Chaves, quien tiene vedado comentar sobre esta posibilidad o anunciar que formará parte de una futura administración".
Aun así, para Brenes, se está en los límites de la norma constitucional. “Como dice el dicho, ‘hecha la ley, hecha la trampa’. Al anunciar la posible participación del presidente en un futuro gobierno, se comprometería su imparcialidad frente al proceso electoral. Pero, como no es él quien hace el anuncio, no hay beligerancia política de su parte, salvo que acepte la propuesta o la comente”, explicó.
Herra coincidió: “Si el presidente expresara públicamente su intención de asumir un ministerio o respaldara directamente a un partido, estaría violando su deber de neutralidad y podría enfrentar sanciones”.
El artículo 146 del Código Electoral prohíbe que los funcionarios públicos utilicen su cargo para favorecer a partidos o participen en actividades partidarias, más allá de su derecho al voto. En caso de incumplimiento, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) puede destituir al funcionario y aplicar inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer cargos públicos.
Acerca de este punto, Mario Quirós explicó que las declaraciones brindadas ayer no provinieron del presidente, quien sí tendría prohibición por beligerancia. Por lo tanto, aunque Fernández haga referencia a Chaves, no se le puede atribuir al mandatario la responsabilidad de esa manifestación. Desde esta perspectiva, no existe fundamento jurídico para considerar que sus palabras constituyan beligerancia política.
Quirós, agregó que lo que sí puede debatirse es, más bien, la conveniencia o el impacto político de usar esa declaración como estrategia de campaña.
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