Por Rodolfo González |16 de agosto de 2022, 16:20 PM

La Procuraduría General de la República considera que es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), debidamente integrada y con los nombramientos al día, la que puede establecer si acuerdos anteriormente tomados deben ser anulados o no.

Así lo señala en un documento en el que responde a la ministra de Salud, Joselyn Chacón, una serie de consultas relacionadas con la validez de unos acuerdos tomados por la misma comisión en el año 2021, los cuales planteaban la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19 para funcionarios de primera línea en el sector salud.

La ministra consultaba si estos acuerdos eran válidos pese a que dos miembros de la comisión tenían, para ese momento, el nombramiento vencido. Según el Poder Ejecutivo, esa situación daba pie a que la obligatoriedad decretada en ese entonces no tenía validez.

En un oficio emitido por la Procuraduría, con fecha del viernes anterior, la respuesta a dicha consulta es que el hecho de que el nombramiento de un funcionario miembro de un órgano colegiado este vencido no implica, necesariamente, que los actos emitidos por dicho órgano no sean válidos.

"No es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los
integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la
invalidez de todos los acuerdos adoptados por el órgano. Por el contrario, razones de interés público y de seguridad jurídica, justifican reputar esos actos como válidos, siempre que concurran los requisitos dispuestos para ello en el ordenamiento jurídico", señala la repuesta.

Los requisitos dispuestos de los que habla el oficio son básicamente dos: que esa irregularidad en el nombramiento no haya sido declarada en vía administrativa o jurisdiccional, y que la conducta del funcionario no se haya llevado a cabo de forma pública, pacífica y, normalmente, a derecho.

Además, en el oficio se señala que es la propia comisión, una vez que esté integrada de manera correcta, la que puede ver si lo actuado por los funcionarios era válido o no, y si los actos se mantienen o se anulan.

"Al ser la CNVE un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Salud, corresponde a esa misma Comisión, una vez que se encuentre integrada debidamente, definir si existe algún motivo que impida aplicar la figura del funcionario de hecho ante los problemas de investidura de alguno de sus miembros. Y, en caso de ser necesario, sería también esa Comisión la legitimada para declarar la nulidad de sus actos", agrega el documento.