Por Luanna Orjuela Murcia |10 de agosto de 2020, 9:53 AM

El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este lunes la Ley Contra el Acoso Sexual Callejero.

Además, participaron la ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora, la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, y el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto. 

“Es un gran cambio normativo que nos ayuda a proteger principalmente a las mujeres, que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido. Para los varones un llamado para ejercer una nueva masculinidad que respete la integridad de las mujeres”, comentó Alvarado.

La ley busca garantizar igual derecho a todas las personas de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.

Asimismo, define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

Además, establece las medidas de prevención y sanción de esta expresión de violencia y discriminación sexual.

La ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, aseguró que “es una gran noticia para todas las personas, pero especialmente para nosotras las mujeres. El paso de que estas conductas se miren ya no como una contravención sino como un delito, es importante en la creación de esta consciencia colectiva para que Costa Rica haga de sus calles lugares más seguros para todos”.


Sanciones

La propuesta establece, por ejemplo, sanciones de entre seis meses a un año de cárcel o el pago de entre 30 y 45 días multa a quien se masturbe en público o exhiba sus genitales a otras personas con una connotación sexual sin el consentimiento de estas.

De la misma forma se castigará con entre ocho meses y un año de prisión o hasta 45 días multa a quien “persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento”.

También será penado grabar, captar o producir material de audio, video o audiovisual en un espacio público con connotación sexual de una persona sin su consentimiento. En este caso las penas irán de 10 a 18 meses de prisión y hasta 45 días multa.

La sanción se elevará hasta los dos años de cárcel o 60 días multa si ese material fuera enviado, mostrado o transmitido a terceros, con fines de lucro o no.