Por Marcelo Castro |29 de agosto de 2019, 9:16 AM

El Tribunal Penal condenó a Ofelia Taitelbaum, exdefensora de los Habitantes, a nueve años de prisión este jueves. Sin embargo, la pena originalmente impuesta fue de 96 años de cárcel, ¿por qué entonces se redujo?

La fiscala Patricia Badilla, de la Unidad de Anticorrupción del Ministerio Público, lo explicó este jueves en Telenoticias.

La legislación costarricense establece en el artículo 22 y 76 del Código Penal la posibilidad de que los delitos concurran, es decir, a la hora de valorarlos se analizan como un todo.

En el caso de Taitelbaum fue considerada por parte del Tribunal que los 32 delitos de uso de documentos falsos se encontraban en concurso material, es decir,  cometidos por la misma persona, ya sea de manera separada o conjunta y con una misma finalidad.

Según estipula el Código Penal en su artículo 76: “Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión. El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo.”

Badilla explicó que, en este sentido, la pena que se impuso para cada uno de los delitos fue de tres años de prisión, entonces lo que procede es aplicar el triple de la mayor, por eso es que queda nueve años de prisión.

Para más detalles puede ver la entrevista completa en el vídeo adjunto.