Por Luanna Orjuela Murcia |1 de junio de 2023, 14:37 PM

El empresario Carlos Rodríguez, ex dueño de la Guácima, debe pagarle una pensión alimentaria provisional a Elena Correa, exMiss Costa Rica, de ₡4 millones, según informó Diario Extra en la Resolución 23-000096-0375-PA-5 .

Recordemos que la modelo demandó al empresario penalmente por violencia doméstica tras presuntos abusos físicos, psicológicos y sexuales.

El pasado 23 de mayo se realizó la primera audiencia por pensión alimentaria en el Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia.

Según Diario Extra, la modelo solicitó una pensión de ₡10 millones, sin embargo, el ex dueño de la Guácima no quiso conciliar y, por lo tanto, el juez determinó una pensión provisional.

Teletica.com consultó con tres abogados expertos en Derecho de Familia cómo funciona la fijación de una pensión alimentaria y por qué son montos tan altos, como en este caso.

El Lic. Santiago Arguedas Pitti de LexCorp Abogados, explicó que una vez fijada una pensión, esta será prácticamente para toda la vida, a menos que Correa decida tener una nueva relación, ahí perdería el derecho de pensión o si se modifica la condición de vida de Rodríguez.

"La pensión provisional se fija basado en un principio de proporcionalidad. En una pensión provisional, la parte contraria no ha todavía contestado la demanda como tal, entonces se fija un monto basado en la necesidad que haya demostrado la persona que demande alimentos para que el juez pueda hacer una ponderación. Este monto provisional puede variar, puede subir o puede bajar. Una vez fijada la pensión provisional, el demandado tiene tres días para hacer el primer depósito y siete días para contestar la demanda, ahí la persona debe presentar la prueba necesaria para que el monto sea ajustado por el juez, ya sea hacia abajo o si no, la prueba no es suficiente, pues va hacia arriba", comentó el licenciado.

¿Por qué es un monto tan alto?

"Ahí es importante analizar varios aspectos, número uno, el estilo de vida que ella tenía es parte de la demanda de alimentos que el juez analiza. El tema de que ella esté en edad productiva y tenga estudios universitarios, puede modificar un poco, pero no es la base sustancial, lo sustancial es el estilo de vida que tenía con su esposo, esa es la razón por la cual ella hace una petición alta. El juez valorará dicha petición y si el demandado tiene la capacidad para pagarla", señaló Arguedas.

La Licda. Cynthia Aponte Agüero, del bufete RAC Legal Corp, se suma a lo dicho por su colega y asegura que ella puede solicitar esa pensión respaldada por el Código de Familia.

"Porque la norma y la Ley así lo establece, y aunque ella tenga una carrera y está en una edad productiva (32 años), eso no le genera la misma cantidad de dinero para costear el estilo de vida al que estaba acostumbrada con su esposo", insistió Agüero.


En el Artículo 35 del Código de Familia se señala lo siguiente: "Obligación de sufragar proporcionalmente los gastos de la familia, ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos de la familia y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes".

En conclusión, como Elena Correa, fue quien solicitó la pensión y al no tener un ingreso fijo que le permita sufragar sus gastos, y todavía no ha establecido una relación con otra persona, mantiene su derecho alimentario porque quien ha trabajado permanentemente durante el matrimonio era su expareja Carlos Rodríguez.

"El derecho alimentario de ella está supeditado a dos elementos, uno, los ingresos que ella tiene no son suficientes para sostener su nivel de vida y dos, no tiene esa vinculación de pareja con otra persona, eso se establece en el artículo 173 del Código de Familia, que dice que entre ex cónyuges, no hay derecho, solo si la pareja tiene un nuevo matrimonio", declaró Máster Roxana Figueroa Flores, docente de la Universidad de Costa Rica y abogada litigante.

Según la letrada, el monto de ₡4 millones puede cambiar, una vez que el juez analice las pruebas, brindadas por Rodríguez, se obtendrá la pensión fija. 

"Incluso él puede presentar un recurso revocatorio, para que el juez revalore las condiciones sobre las cuales presentó la provisional y las rebaje. Una vez que el juez conozca las pruebas presentadas, va a venir la etapa de la audiencia de recepción de prueba, con los testigos y demás elementos para concluir con una sentencia que puede subir, bajar o eliminar la pensión otorgada. Solo hasta el final del proceso se determina el derecho, pero por el momento, en virtud de la obligación del Estado de proteger a la familia, el juez fija la pensión provisional", finalizó Figueroa.

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