Por Susana Peña Nassar |12 de enero de 2021, 16:20 PM

Se acerca el pago del llamado salario escolar, un salario adicional que reciben los trabajadores durante el mes de enero. El objetivo de estos recursos es que las familias puedan enfrentar los gastos anuales relacionados con el regreso a clases.

Teletica.com conversó con Mauricio Arroyo, subtesorero nacional, para aclarar las dudas frecuentes sobre este depósito en el sector público. 

También consultamos a Marco Durante, abogado laboralista, sobre la dinámica en el sector privado.

Sector público

A partir de la próxima semana, el Ministerio de Hacienda destinará unos 163 mil millones para el pago del salario escolar a los funcionarios públicos. 

¿Cuándo depositan el salario escolar?

El salario escolar está programado para pagarse el 21 de enero.

¿Cuántas personas lo recibirán?

Será distribuido entre cerca de 159 mil funcionarios del Gobierno Central y órganos desconcentrados. 

¿A los trabajadores de cuáles instituciones se les paga el salario escolar?

La gran mayoría son de los ministerios, hay también otro porcentaje del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y de órganos desconcentrados.

¿Se paga a todos los trabajadores públicos?, ¿incluso a los que no tienen hijos o familiares en etapa escolar o colegial?

Correcto, el pago es para todos los trabajadores públicos por igual.

¿Cómo se calcula el salario escolar?

Para calcular el monto final se toma como base los salarios brutos devengados del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior y se multiplica por 8.33%, lo cual equivale aproximadamente a un salario mensual recibido durante el periodo.

¿Ya el Gobierno cuenta con los recursos para pagar el salario escolar?

El pago del salario escolar está contemplado dentro de la programación de pagos del mes de enero, ya se cuenta con los recursos para hacer el pago en la fecha programada.

¿El salario escolar está gravado con el impuesto sobre la renta?, ¿cuáles deducciones se le aplican?

Al día de hoy, el salario escolar está exento del pago del impuesto sobre la renta, así que no se le aplica por este concepto. Las deducciones que sí corresponden al salario escolar son retenciones por cuota obrera a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, embargos, pensiones alimentarias y algún tipo de deducción por afiliación, llámese un sindicato, cooperativa o asociación, que están relacionadas al salario.

¿Cuál debería ser el destino de esos recursos?

Como su nombre lo indica, la idea es para algunos gastos previstos que tienen que ver con la entrada a clases, otro de los usos es pagar operaciones de crédito muy altas o ahorrarlo para enfrentar los gastos del año.

Sector privado

En el sector privado, la dinámica es diferente porque el salario escolar no es un componente salarial como tal, sino un ahorro que nace a partir de la aprobación de la Ley 8682. 

“Esta ley lo que busca es promocionar el ahorro entre los trabajadores del sector privado para que tuvieran una figura similar al salario escolar, que se entrega en el sector público”, explicó Marco Durante, socio director de la firma BDS Asesores.  

¿Cómo funciona? 

El trabajador le dice a su patrono que quiere realizar un ahorro entre un 4.16% y un 8.33% de su salario bruto mensual. En el caso del primer porcentaje, cuando se multiplica por los 12 meses de ahorro, el empleado recibiría la mitad de un salario y, en el caso del segundo, un salario completo.

¿Es un ahorro automático o el trabajador debe solicitarlo expresamente?

Necesariamente debe existir una solicitud expresa del trabajador a su patrono, porque él es el que decide acogerse al salario escolar, según el artículo 1 de la ley. 

¿Cuándo se entrega?

A los trabajadores que desean tener ese ahorro, se lo deben entregar en los primeros 15 días del mes de enero. 

¿Se le aplican deducciones al ahorro?

Como es un monto que se calcula sobre el salario bruto, y al salario bruto se le aplican las deducciones (cargas sociales y de renta, cuando corresponde), al momento de entregarle el salario escolar en la empresa privada al trabajador no se le retiene nuevamente cargas sociales y renta, porque ya se le aplicaron; pero ese monto sí está sujeto a la cuota alimentaria (pensión).