"La inmunidad no significa impunidad": Fiscal adjunta explica el proceso contra altos jerarcas
Un procedimiento especial, la Sala de Casación Penal y 38 votos en el Congreso: así funciona el camino legal para juzgar a los jerarcas del país.
En Costa Rica, contar con inmunidad o fuero especial no significa estar por encima de la ley.
Así lo explicó la fiscal adjunta de la Fiscalía General, Edith Morera, quien detalló cómo funciona el proceso penal especial que se aplica contra altos funcionarios públicos vinculados con posibles delitos.
“Es un privilegio, una protección que se le brinda a las personas que ocupan ciertos cargos públicos, de manera tal que no puedan ser detenidas ni juzgadas si previamente no hay un procedimiento, una autorización que permita realizar ese tipo de acciones”, indicó Morera.
La funcionaria aclaró que esta condición aplica para el presidente y vicepresidentes de la República, diputados, ministros, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como para el contralor y subcontralor de la República.
Según explicó, cuando una persona con inmunidad es investigada por la presunta comisión de un delito, el caso debe seguir un procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal.
“La investigación está a cargo del Fiscal General y el órgano jurisdiccional que conoce de las solicitudes del Ministerio Público es la Sala de Casación Penal. A diferencia de un proceso ordinario, en estos casos la persona investigada no puede ser indagada inicialmente por el Ministerio Público. Esa indagatoria únicamente se puede llevar a cabo una vez que se formule una acusación ante la Sala de Casación Penal”, afirmó Morera.
La fiscal adjunta señaló que este procedimiento aplica para cualquier tipo de delito y explicó qué sucede si una persona con inmunidad es detenida en flagrancia.
“La persona detenida inmediatamente se pone a la orden de la Sala de Casación Penal, quien debe comunicar a la Asamblea Legislativa para determinar si se puede continuar o no con esta detención”, comentó Morera.
En estos casos, si la Asamblea Legislativa autoriza continuar con la detención, el Ministerio Público dispone de 24 horas para presentar la acusación formal.
Asamblea Legislativa tiene la última palabra
Morera explicó que, cuando la Fiscalía considera que existen pruebas suficientes contra una persona con inmunidad, presenta una acusación ante la Sala de Casación Penal.
Posteriormente, la Sala analiza el expediente y, si determina que existe mérito, traslada el caso a la Asamblea Legislativa para que decida si levanta o no el fuero.
“Esta es una votación que requiere de mayoría calificada, es decir, de 38 votos”, señaló Morera.
La funcionaria recalcó que, si el Congreso decide no levantar la inmunidad, el caso no queda archivado.
“El expediente regresa al Poder Judicial a la espera de que esa condición culmine y en ese caso se tramitaría por la vía ordinaria. Mientras el funcionario mantenga el fuero, el tiempo de prescripción queda suspendido.
“Esa causa es como si estuviera congelada en el tiempo. La inmunidad no significa impunidad”, explicó Morera.
La fiscal adjunta reconoció que este tipo de investigaciones representan retos importantes para el Ministerio Público porque depende de que la Asamblea Legislativa brinde esa autorización para levantar el fuero o la inmunidad que definitivamente es el mayor obstáculo.
También señaló que, en ocasiones, obtener pruebas puede resultar más complejo debido a las limitaciones propias del procedimiento especial.
Finalmente, Morera instó a la ciudadanía a denunciar cualquier posible acto de corrupción, independientemente de si involucra o no a una persona con inmunidad. Incluso, aseguró que las denuncias pueden presentarse aunque la persona no tenga pruebas concretas.
“Hasta con la sospecha se puede establecer este tipo de denuncias para que sean investigadas por el Ministerio Público”, concluyó Morera.

