Por Gabriel Pacheco |8 de febrero de 2025, 14:30 PM

Desde la década de los 90 en Costa Rica se habla de las "pensiones de lujo" y una vez tras otra se han ideado cambios para reducir el monto que reciben las personas con una. 

En reiteradas ocasiones han salido a relucir millonarias cifras pagadas por el Fondo de Pensiones del Poder Judicial o el Régimen Transitorio de Reparto Jupema (RTR). El primero tiene 35 pensiones superiores a los 3.5 millones de colones y el segundo tiene 263 que exceden los 3 millones. 

Estas cifras las reflejó el informe actuarial presentado por el Poder Ejecutivo el 22 de enero de este año, anexo a un proyecto de ley en materia de pensiones que fue enviado a la Asamblea Legislativa. 

En general, el 27,3% de las pensiones en el régimen del Poder Judicial y el 8,6% del RTR superan la pensión máxima del régimen de Vejez Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (IVM-CCSS), establecido en 1.666.062 colones al momento del estudio.

Para dos representantes de estos regímenes, esta medición no basta para llamar a una pensión como "de lujo". 

"Ya solo el hecho de estar pensionado es un lujo. No solo por el monto se puede establecer ese criterio de qué es una pensión de lujo", asegura Rodrigo Arroyo, vicepresidente de la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (Junafo).

Para Arroyo, hay que tomar en cuenta el nivel de responsabilidad del cargo que desempeñó la persona, así como el tiempo que estuvo laborando en la institución. 

El funcionario judicial reconoce que la legislación anterior habría la puerta para salir con una pensión jugosa, porque se calculaba con el promedio de los últimos 24 salarios del funcionario. Es decir, la pensión podía duplicarse, triplicarse o más con solo un ascenso en los últimos dos años de carrera. 

Hoy, el monto bruto máximo permitido para una pensión, ronda los 5 millones 440 mil colones. Diez veces el monto del salario base más bajo de la Administración Judicial. Ahora la pensión se calcula con el 80% del promedio de los últimos 240 salarios.

"Nosotros cotizamos un porcentaje mucho mayor que en el régimen de la Caja, además el tiempo de permanencia en régimen del Poder Judicial es un mínimo de 20 años, con 35 de servicio y 60 de edad.

"No es justo que una persona que paga el 13,5% estando activo y lo siga haciendo jubilado, algo que es diferente al IVM, lo quieran igualar cuando no somos iguales", explica el vicepresidente de Junafo.

José Antonio Segura, director de la División de Pensiones de Jupema mantiene un criterio similar al de Arroyo. 

"Yo no definiría que hay pensiones de lujo. Simplemente, se cotiza según los salarios que las personas reporta a un régimen de pensiones y de ellas derivan los montos de las pensiones", explica Segura. 

Además, el funcionario asegura que el régimen actual de Jupema es sostenible y no requiere que las pensiones sean pagadas con fondos públicos, como sí ocurre con el RTR, régimen que tiene pensiones brutas superiores a los 14 millones de colones y el cual está cerrado desde 1995, aunque cerca de 1600 personas siguen activas trabajando y podrán pensionarse por este sistema. 

El régimen se volvió insostenible, asegura Segura, porque el Estado nunca conformó el fondo de pensiones ni invirtió los aportes de sus cotizantes, por lo que no había dinero a la hora de pagar. Es decir, a su criterio no fue el monto de las pensiones lo que lo "quebró".

"No se puede igualar el régimen de la Caja con el régimen del Magisterio, cada uno tiene sus realidades distintas. El régimen actual del Magisterio Nacional está diseñado para las cotizaciones que ha recibido históricamente", afirma el jerarca. 

Según Segura, el régimen de Jupema goza de legitimidad porque los estudios actuariales muestran que es sostenible, "no hay pérdida de credibilidad, lo que hay que hacer es administrarlo bien". 

Días atrás, el gobierno de la República presentó un proyecto de ley que pretende igualar el tope máximo de todos los regímenes en 5 de los 6 regímenes vigentes. Según el proyecto, el límite será acorde con el que establezca la CCSS para el IVM. 

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