Juez: No existe circunstancia que limite a Celso Gamboa a irse de Costa Rica o esconderse
Se trata de uno de los argumentos dados por el Tribunal Penal de San José al ampliar la detención provisional del exmagistrado y exministro de Seguridad Pública.
El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José considera que no existen limitaciones para que el abogado Celso Gamboa huya del territorio nacional o se oculte en él, producto del proceso de extradición que afronta.
Del voto 1365-2025, emitido el 22 de agosto pasado por el juez William Serrano, se extrae que ese es uno de los motivos por los cuales se prorrogó la detención provisional del exmagistrado y exministro de Seguridad Pública, hasta que se resuelva el requerimiento de Estados Unidos.
"El suscrito, luego de realizar un examen integral de los antecedentes procesales y las circunstancias que rodean el caso particular de los extraditables (Gamboa, Edwin 'Pecho de Rata' López y Jonathan Álvarez) puede aseverar que, en la presente causa se cumple con los presupuestos necesarios para extender la medida cautelar que han venido cumpliendo, por cuanto las razones por las cuales se decretó en un inicio la detención provisional con fines de extradición no han variado, motivo por el cual se estima que la privación de libertad ordenada y que por este medio se prorroga resulta indispensable para garantizar la sujeción de los requeridos al proceso al no existir nada que garantice su sujeción al proceso de extradición, sobre todo porque no existe ninguna circunstancia que los limite a abandonar el territorio nacional o a esconderse dentro de él", se lee en la resolución en poder de este medio.
Sin embargo, Serrano fue más allá y recordó que el país tiene una obligación adquirida con Estados Unidos, a través del tratado que ambos países suscribieron, así como por lo establecido en la Ley de Extradición y sus reformas.
El decisor mantuvo que la gestión de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI) del Ministerio Público fue procedente.
"Se debe tomar en cuenta que, por la especialidad y diversa naturaleza del procedimiento de extradición, donde los fines de la privación de libertad atienden a la necesidad de entregar —si así se resolviera— a los extraditables al país requirente, la jurisprudencia constitucional ha reseñado que no son aplicables los plazos previstos ni las regulaciones contenidas en la legislación procesal penal en torno a la figura de la prisión preventiva", subrayó Serrano.
En esa línea, y tras citar una serie de fallos de la Sala Constitucional (2003-15233, 2004-8486, 2004-11330, 2011-16385, 2014-1566 y 2025-8858), el juzgado recordó que el artículo 12 del Tratado de Extradición con Estados Unidos señala que un requerido no será puesto en libertad hasta que la solicitud de extradición haya sido resuelta definitivamente.
De esa forma, el órgano jurisdiccional desechó los seis argumentos presentados por la defensa técnica del también exfiscal, quien permanece recluido desde el 23 de junio pasado en una celda del Circuito de Alta Contención del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero, en San Rafael de Alajuela.


