Por Janeth Valverde |17 de marzo de 2016, 16:06 PM

Si durante la Semana Mayor tiene que laborar los días Jueves y Viernes Santos, recuerde que son feriados de pago obligatorio.

Tome en cuenta además que como trabajador tiene derecho a disfrutar de esos días feriados, sin importar el tipo de actividad a la que se desempeñe.

Es importante también que sepa que no está obligado a laborarlo, y tampoco puede ser sancionado en caso de que se niegue a trabajar durante estos dos días.

Si finalmente los labora tenga presente que el salario adicional deberá ser doble por cada día.