Por Greivin Moya |23 de abril de 2013, 12:01 PM

 

El Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), le adjudico y tituló tierras al actual presidente del Partido Liberación Nacional, Bernal Jiménez Monge.

La institución lo declaró beneficiario de un proyecto de titulación de parcelas y le entrego más de 200 hectáreas en la costa de Guanacaste cuando se desempeñaba como presidente del Banco Central.

Las tierras están ubicadas en la Bahía de Basilito en Guanacaste, bañadas por el Océano Pacífico.

La mayoría de ellas ahora aparecen registradas a nombre de la empresa Reserva Conchal, brazo inmobiliario de Florida Bebidas o Cervecería Costa Rica.

Aquí se asienta uno de los proyectos turísticos más ambiciosos de Guanacaste. Pero el origen de la posesión de parte de estas tierras que ahora representan una veta turística de altas dimensiones, es cuestionable.

En el año 1971 vía decreto se declaró una área de titulación de tierras para favorecer a agricultores y campesinos, así lo establece el espíritu de la Ley de Titulación de Tierras 5064 que estaba vigente en ese entonces .

Sin embargo, en los acuerdos de la Junta Directiva del ITCO de 1975, le entregaron tierras a una sociedad denominada Costa Linda S.A. cuyo apoderado y representante era Bernal Jimenez Monge, quien en ese momento se desempeñaba como presidente del Banco Central .

“Nosotros lo que pensamos es que esa adjudicación que hizo el ITCO es totalmente ilegal” manifestó el abogado Juan Gerardo Quesada.

Dentro de las razones por las cuales se declara ilegal fue que se le adjudicaron a una sociedad y en ese momento la Ley no lo permitía. Solo era posible adjudicarlo a personas físicas.

En segundo Lugar el abogado destaca que Jiménez no reunía los requisitos de un agricultor.

“Huele mal, porque son zonas muy valiosas y se aprovecharon de una circunstancia” expresó

Walter Céspedes, expresidente del Instituto de Desarrollo Agrario

En el acta 1853 del 5 de marzo de 1975 se indica en el acuerdo 14. " Con recomendación del Departamento de Titulación se presenta una lista de beneficiarios para que se autorice la entrega de escrituras de parcelas de los proyectos de Nicoya y Santa Cruz a un grupo de los mismos". Seguidamente indica," considera la anterior solicitud se acuerda:

 

Entregar escrituras de parcelas en los proyectos de titulación de Nicoya y Santa Cruz a las siguientes personas:…” e indica entre paréntesis una lista.

Dentro de la lista destaca como beneficiaria la sociedad anónima Costa Linda de Bernal Jiménez con tres fincas de 14, 58 y 13 hectáreas. Precisamente estas que están al oeste de la Bahía de Brasilito.

También en el acta 1863 del 7 de abril de 1975 la Junta Directiva acuerda entregar escrituras de parcelas en los proyectos de Valle del General y Upala, a un grupo de beneficiarios y en la parte final de la lista, incluyeron otras siete parcelas y las entregaron también a Costa Linda SA.

Dichas tierras equivalían a más de 130 hectáreas de terreno en esta zona.

Posteriormente en esta otra acta 1869 del 28 de abril del 75 vuelven a incluir las mismas parcelas para entregarlas pero el acuerdo ya indica que se trata de Santa Cruz e incluyen solo las fincas de la sociedad.

Además se indica en el acuerdo del ITCO de entonces ,que las limitaciones a que queda sujeto el otorgamiento son las misma que contiene la ley 5064 de titulación de tierras.

Primero que todo, esta ley o el espíritu de la misma, era para ayudar en la titulación a agricultores y campesinos y el representante de la sociedad Bernal Jiménez en ese entonces se desempeñaba como presidente del Banco Central.

Así mismo la ley indica que se debe entregar parcelas a personas no a sociedades anónimas como Costa Linda SA.

Incluso la Ley de Titulación de Tierras 5064 que rige la entrega de estas parcelas indica que se debe explotar la tierra por tres años en forma permanente como uno de los requisitos para ser beneficiario de titulación.

Pero además sostiene que la prueba de la posesión se llevara a cabo mediante información a cargo de funcionario calificados que necesariamente deberá comprender los siguientes requisitos mínimos: nombre apellidos, calidades domicilio y cédula de identidad del poseedor o poseedores en su caso.

Esto quiere decir que la ley no incluía a Sociedad Anónimas solo a personas físicas, sin embargo el ICTO, le entregó nueve fincas a esa sociedad.

Conversamos con funcionarios del INDER o IDA actual e insistieron que si se podía entregar a sociedades anónimas parcelas en proyectos de titulación.

“Es una forma de redacción del acuerdo, la ley no lo impedía” explicó Carlos García abogado del Instituto de Desarrollo Rural.

 

Pero por supuesto que los funcionarios públicos están obligados a cumplir solo lo que dice la ley y aquí parece que hicieron interpretaciones.

Aduciendo que cuando se indica personas en el acuerdo de Junta Directiva debe interpretarse que son personas físicas y jurídicas ósea sociedades anónimas.

Pero hay una máxima en derecho que indica que no se puede distinguir donde la ley no distingue en consecuencia si la ley no decía explícitamente personas jurídicas no se podía interpretar así.

Es más en la exposición de motivos de la Ley 5064 que rigió esta titulación se indica claramente que son titulaciones para agricultores y campesinos, nunca incluyo sociedades anónimas.

 

Tags