Por Mariana Valladares 27 de abril de 2026, 7:00 AM

El avance del expediente 23.706 en la Asamblea Legislativa, que propone reconocer los dolores menstruales como causa válida de ausencia laboral o académica, reabre el debate sobre una figura que, según la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ya existe en la práctica médica del país.

La iniciativa, presentada en 2023 por la diputada frenteamplista Priscilla Vindas, plantea la creación de una licencia menstrual de entre uno y tres días, financiada por los patronos y sujeta a un dictamen médico emitido por la CCSS.

El pasado 10 de marzo, el texto del proyecto fue actualizado y actualmente continúa en la etapa de revisión de mociones.

No obstante, desde el ámbito técnico, la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS sostiene que el dolor pélvico de origen ginecológico ha sido históricamente reconocido como un diagnóstico válido para otorgar incapacidades cuando así se requiera. 

Esto incluye la dismenorrea, término clínico que describe los dolores intensos asociados al periodo menstrual.

La doctora Paula C. Villalobos Solano, integrante de dicha comisión, explicó que esta condición es “multifactorial y multicausal”, por lo que no puede vincularse exclusivamente al proyecto de ley en discusión.

En esa línea, la CCSS enfatiza que no se trata de una iniciativa nueva. El catálogo institucional ya contempla incapacidades de entre uno y tres días para casos de dolor pélvico, siempre y cuando exista una valoración médica que respalde la necesidad de reposo.

Sobre cómo determinar si una paciente presenta dolores incapacitantes, la institución señala que existen métodos objetivos para su evaluación. 

Estudios clínicos, pruebas de laboratorio e imágenes permiten establecer tanto la causa como la severidad del cuadro, lo que sustenta la decisión médica de otorgar o no una incapacidad.

En cuanto a condiciones específicas como el síndrome de ovario poliquístico, la CCSS aclara que no todas las pacientes presentan dolor severo durante la menstruación. Sin embargo, en aquellos casos donde sí ocurre y afecta la funcionalidad de la persona, es posible otorgar la incapacidad correspondiente. 

Además, existen tratamientos que permiten controlar los síntomas, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual y según la respuesta terapéutica.

A partir de este análisis, la Comisión concluyó que el proyecto de ley 23.706 no introduce una necesidad nueva en el sistema de salud. Según su criterio, las personas que requieren reposo por condiciones asociadas al ciclo menstrual ya reciben incapacidades bajo el esquema actual.

“La figura no era requerida”, determinó la comisión, al considerar que estas patologías no afectan a toda la población ni se presentan de manera uniforme o regular, por lo que no justifican la creación de un mecanismo adicional.

Con este criterio técnico sobre la mesa, el debate legislativo se centra ahora en si la propuesta responde a una necesidad real o si duplica mecanismos ya existentes dentro del sistema de salud costarricense.

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