Impuesto a las personas jurídicas vence el próximo 2 de febrero
La obligación también aplica para las sociedades inactivas.
Las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional, están obligadas a cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas, a más tardar, el próximo 2 de febrero.
Por ley, esa obligación tributaria se paga en los primeros 30 días naturales de enero, pero como este año ese plazo se cumple un fin de semana, se traslada al lunes.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que este impuesto, que se cobra anualmente, no es deducible ni compensable con otros impuestos, que las sociedades nuevas deben pagarlo proporcionalmente a la fecha de su constitución y que incluso las sociedades inactivas deben cancelarlo.
Otro detalle importante es que las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda, están exonerados del pago.
En el caso de las sociedades inactivas, las tarifas del impuesto oscilan entre un 15% y 30% de un salario base, es decir, entre ₡69.330 y ₡231.100, según la categoría correspondiente.
Entre las consecuencias del incumplimiento figuran no poder contratar con el Estado, pago de intereses y la imposibilidad de emitir certificaciones en el Registro Nacional.

