Por Juan José Herrera |2 de febrero de 2021, 16:53 PM

La convención colectiva que Recope y su sindicato negociaron a puerta cerrada incluyó, entre otras, la posibilidad de que los empleados ganaran más salario durante el disfrute de sus vacaciones que mientras trabajaban.

Así fue establecido en el artículo 27 del texto que fue sometido a revisión por el Ministerio de Trabajo en noviembre anterior, previo a su firma, que se realizaría en las próximas horas.

Ese apartado establece que los trabajadores de la institución tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas después de cincuenta semanas de labores continuas.

El problema radica en el segundo párrafo.

"Para calcular el salario que los trabajadores deben recibir durante el disfrute de sus​vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas cincuenta semanas, contadas a partir del momento en que se adquiera el derecho al descanso”.

El Ministerio de Hacienda, que participó de esa revisión, advirtió que esa decisión contraviene lo establecido en la ley.

“Sobre esta propuesta el señor viceministro de Hacienda, recomienda lo siguiente: no se encuentra razón para lo establecido en el segundo párrafo. El salario en el periodo de vacaciones debe ser igual al que se paga en la jornada ordinaria. Esto debe estar de acuerdo a lo normado en el artículo 157 del Código de Trabajo”, citó la entidad.


No es el único punto controversial.

Otra propuesta que destaca es la de mantener un aumento porcentual (5%) en el tema de anualidades, pese a que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es clara en que todo el tema de incentivos debe ser nominal para frenar el crecimiento desmedido del gasto.

Eso quedó establecido en el artículo 76, que establece que "Los trabajadores profesionales recibirán un monto nominal por concepto de anualidad correspondiente al cinco por ciento del salario base a julio del 2018, por cada año laborado que han venido recibiendo en virtud de negociaciones anteriores".

Aquí también intervino Hacienda.

"En cuanto al tema de las anualidades, de conformidad con el Título III de la Ley 9635 y los respectivos reglamentos y de acuerdo con el artículo 50 de dicho apartado, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por dicha ley, será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable. 

Además las autoridades criticaron que la redacción es "ambigua y parcial", por cuanto hace referencia a los profesionales y no diferencia respecto al antes (se mantiene lo que ya está en el patrimonio) y el después (se vuelve un monto nominal fijo) de la aprobación de la Ley 9635. 

Otros puntos

El artículo 61 propuso que las ausencias por enfermedad puedan ser justificadas “por cualquier medio idóneo”, dejando de lado la obligatoriedad de que estas vengan respaldadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

El artículo 86, a su vez, establece la posibilidad de mantener como ya está en la convención actual que empleados que tengan un salario bruto igual o menor a ₡600 mil al mes puedan recibir entre ₡50 mil y ₡70 mil al mes para el cuidado de sus hijos.

"Es importante que se estimen los costos que esta disposición representa. Se podrían buscar otras alternativas mediante convenios e instancias gubernamentales y se utilicen las alternativas existentes para el cuido de los menores", recomendó la Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas. 

El 105 también establece un subsidio de ₡34 mil al año para el control ginecológico en el caso de las trabajadoras y un examen de antígeno prostático en el caso de los hombres.

En ambos puntos, Trabajo recomendó buscar convenios para mejorar condiciones o que esto se tramite mediante la asociación solidarista.

El texto firmado de la convención se hará público una vez que se presente ante el Ministerio de Trabajo, lo cual se prevé ocurra esta semana.

Será hasta entonces cuando se conozca si el acuerdo adoptó las observaciones realizadas por las autoridades, que aunque son recomendaciones, podrían terminar siendo razones de peso para no homologar (aceptar) la convención negociada.