Estos son los cambios que empezarán a regir en setiembre para facturas y SINPE Móvil
Este próximo lunes, entrará en vigencia la nueva versión de comprobantes electrónicos del Ministerio de Hacienda.
Este próximo lunes 1° de setiembre, entrará en vigencia la versión 4.4 de comprobantes electrónicos del Ministerio de Hacienda, un cambio que afectará no solo la facturación, sino también los pagos vía SINPE Móvil.
La principal modificación, sin duda, es que se obligará a indicar el medio de pago en los comprobantes, incluido SINPE Móvil y plataformas digitales.
La idea de las autoridades tributarias es que, con esta información, se combata la evasión u omisión, lo mismo que inexactitudes en las declaraciones.
“Esta información facilita la trazabilidad de los medios de pago para control tributario. Por ejemplo, es importante recordar que hay un límite de gastos deducibles pagados en efectivo en el año, pues ningún gasto o costo mayor a tres salarios base es deducible del Impuesto Sobre la Renta si lo pagado en el año a ese proveedor, no está respaldado con comprobantes bancarios (cheque, transferencia u otro).
“Por ello, cuando las personas reciben un comprobante electrónico, deben revisar que la factura indique el medio de pago correcto”, explicó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora.
El nuevo sistema de comprobantes traerá, además, otros cambios relevantes:
- Incluye el espacio de “Proveedor de Sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos. El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.
- Agrega el “Recibo Electrónico de Pago”, que representa el pago de un comprobante a crédito, específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días.
- Se requiere factura electrónica para servicios transfronterizos, por lo cual se realiza un ajuste en el espacio “Tipo de identificación del emisor” para la factura electrónica de compra, incluyendo los tipos “Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
- Incluye en “Condiciones de la Venta” nuevas opciones, por ejemplo, “Venta de Mercancía No Nacionalizada”.
- Realiza modificaciones en “Código de la tarifa del IVA”, por ejemplo: el código 11 Tarifa 0% sin derecho a crédito, que se utilizará únicamente en aquellos casos en los que se registre la transacción de un bien o servicio no sujeto, pero que no otorga derecho a crédito.
- Para las “Notas de Crédito y Débito” será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre ligada a un comprobante electrónico que contenga código CAByS.
- Incluye “Tipo de Transacción”, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos, según la necesidad de las partes, por ejemplo, se puede indicar el tipo de transacción “Mercancía de autoconsumo exento o gravado”.
- Integra nuevas condiciones para los contribuyentes que utilicen el código CAByS de combos/surtidos/paquetes. Es importante recordar que estos códigos se actualizan periódicamente por el Banco Central, por lo cual las empresas deben revisar si se han dado cambios que le afecten.
- El espacio “Naturaleza del descuento”, es de condición obligatoria con esta nueva versión con más de nueve opciones.
Zamora invitó a los contribuyentes a revisar con cuidado estos cambios y prestar especial atención a detalles como anotar el medio de pago que usen sus clientes, guardar los archivos de comprobantes por al menos 5 años y tener presente que no aceptar medios alternativos de pago es una infracción que se sanciona económicamente.
Finalmente, el Colegio de Contadores Públicos indica que si el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, detallar el medio de pago por SINPE Móvil o plataforma digital no será un cambio determinante.


