Por Luanna Orjuela Murcia |23 de septiembre de 2020, 15:06 PM

A partir del 1° de octubre, entrará en vigencia el cobro del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios digitales transfronterizos.

El abogado Luis Chacón, socio de Impuestos de BLP, explicó que el tributo está dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Esta, a su vez, fue creada con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 1° de julio del 2019. 

“Lo que pasa es que por definir la lista de servicios gravados, va a entrar en vigencia hasta el 1 º de octubre de este año”, dijo Chacón.

Desde esa fecha se gravarán los servicios que brinda un proveedor no diseñado en Costa Rica, por medio de Internet, consumidos por el cliente en territorio nacional.

¿Cómo será el mecanismo de cobro?

Han salido varias resoluciones al respecto, la primera y más importante es de julio 2019 (DGTR-13-2020), este martes se publicó en La Gaceta una reforma a esta primera resolución.

Ahí se establecen dos mecanismos de cobro del impuesto. El primero es el cobro directo por parte de proveedor del servicio digital.

“Mediante este mecanismo, la administración tributaria espera que el proveedor del servicio digital en el exterior se inscriba en Costa Rica como contribuyente del IVA, cumpla una serie de requisitos y que él sea el encargado de retener el IVA y pagarlo directamente a Hacienda”, indicó el experto en impuestos.

El segundo mecanismo establecido sería el cobro del impuesto por parte de los administradores de tarjetas de crédito o débito.

“Esto significa que cuando el usuario final compre un servicio, como se adquiere mediante Internet se va a usar una tarjeta de crédito, en ese momento el administrador hace una retención automática y a los tres días la pasa a Hacienda”, aseguró Chacón.

El abogado señaló que ve muy difícil la aplicación del primer mecanismo. 

“Por ejemplo, Uber, que lo sacaron de la lista, no sé por qué, si es un servicio que miles de ticos usan… ¿Qué interés va a tener Uber en inscribirse en Costa Rica y hacer la retención del impuesto de ventas? Igual la actividad de ellos va a seguir funcionando paguen o no paguen IVA. Entonces este mecanismo que pretende que los proveedores del exterior se inscriben en Costa Rica lo veo difícil aplicarlo en la práctica”, agregó.

En la reforma publicada este martes, se muestra una lista de servicios mucho más pequeña que la anterior. Al principio se anunciaron 191 plataformas, luego pasaron a 108 y ahora solo hay 19. La lista vigente es la siguiente:

  • Airbnb
  • Apple +
  • Apple music
  • Dropbox
  • Facebook
  • Facebk
  • Google
  • HBO
  • ITunes
  • Linkedin
  • Microsoft
  • Netflix
  • Nintendo
  • Norton
  • PlayStation
  • RiotGames
  • Sky
  • Spotify
  • Steamgames

El Ministerio de Hacienda actualizará este listado cada seis meses. 

“Llama la atención que la última lista era de más de 100 servicios y ahora es de 19, porque parece que no es coherente con la política que sigue el Gobierno. Están necesitados de recursos frescos por el déficit fiscal y por la pandemia, y disminuyen la lista a 19, sacan actores tan importantes como las plataformas de transportes, que son las más usadas a diario y probablemente les generaría más ganancias, o sea, ¿cómo las dejan afuera cuando el país necesita más ingresos?”, finalizó el experto.