Por Juan José Herrera |30 de junio de 2022, 19:38 PM

Diferentes expertos en derecho administrativo ponen en entredicho la legalidad de las medidas anunciadas este miércoles por el gobierno de Rodrigo Chaves para la continuidad de la revisión técnica vehicular en el país.

El primer punto en debate es si el Ejecutivo puede o no suspender la prestación de ese servicio público, una posibilidad que ayer plantearon tanto el mandatario como el ministro de Transportes, Luis Amador, por un máximo de dos meses.

La idea de las autoridades es que, en vista del inminente término del contrato con la española Riteve (15 de julio), se abra una licitación expedita para concesionar el servicio mediante un permiso en uso precario.

Mientras esa elección no se dé, según el Ejecutivo, el servicio no se prestará.

“Tenemos que tener claro que estamos hablando de un servicio público y por ende está sujeto a los principios la Ley General de la Administración Pública y uno de esos principios es el de continuidad. Esto quiere decir que no se puede interrumpir el servicio porque ese principio de continuidad tiene no solo fundamento legal sino además constitucional.

“La conclusión es simple y es que es inviable, jurídicamente hablando, que se rompa ese principio”, explicó el abogado Juan Carlos Castro.

Su visión es compartida por el también experto Rolando Segura, quien dejó claro que un decreto no puede modificar una ley, incluso en medio de una situación tan compleja como la que heredó la administración de Chaves.

“Por supuesto que afecta el principio de continuidad, porque la administración está llamada a prestar ese servicio de manera continua, no se puede suspender, está dispuesto por ley y no podríamos por una norma de rango inferior venir a modificar lo que una ley establece.

“El gobierno está en una situación muy complicada, heredada por la falta de planificación de administraciones anteriores, no es que estoy defendiendo a este gobierno ni creo que pueda suspender de la forma en que pretende hacerlo, sin embargo, parece que la solución propuesta es contraria a normas de carácter constitucional y legal”, dijo Segura.

Roy Ramos, director del área de derecho público de la firma Consortium Legal, estima que esa interrupción podría ser ilegal, pero según la afectación que provoque.

“En términos reales sí se estaría produciendo una suspensión porque lógicamente hay un plazo dentro del cual el servicio no sería prestado. Ahora lo que habría que ver es si la suspensión sería de carácter temporal y que, por lo tanto, no provoque una afectación de carácter permanente.

“En ese escenario me parece que no se incumpliría, partiendo de que es un servicio público pero no esencial (…) pero mi duda es con ese cartel de licitación, porque un cartel de estos no es sencillo de elaborar, podría estar sujeto a objeciones, puede ser una cantidad importante de empresas interesadas, entonces un par de meses podría resultar muy ajustado”, dijo.

Pero las dudas no acaban ahí.

Los expertos también cuestionan ese periodo de gracia que el Gobierno anunció para los usuarios que tengan que realizar la revisión en las próximas semanas y no pueden hacerlo por la suspensión del servicio.

“La ley es la que establece sanciones, el Ejecutivo no puede decir cuándo se aplica una norma o cuándo no, la ley es clara que se tiene que contar con la revisión técnica, si no se tiene revisión no se puede circular, no hay excepciones en la ley que pueda considerar el Ejecutivo para dejar de acatar esa disposición”, criticó Castro.

Segura, a su vez, insistió en que igual que con la prestación del servicio el decreto del Ejecutivo no podría estar por encima de la ley.

“Por un lado, tenés lo que es la fuerza normativa de la realidad de la situación que se impone, pero de nuevo, el decreto es una norma de rango inferior a la ley, y por decreto ejecutivo no se puede dejar sin efecto lo que dispone una ley de la República por lo que sería ilegal”, afirmó.

Sin embargo, para Ramos no habría posibilidad de confeccionar multas cuando el servicio no se garantice, de manera que esa decisión es correcta.

“Es un problema de imposibilidad de las personas de acceder a la revisión técnica vehicular, entonces usted no podría multar a una persona que le tocaba hacer la revisión en un mes donde el servicio no está disponible. Aunque partamos de esa duda jurídica, habría una exoneración para todos aquellos conductores por no poder tener esa revisión”, dijo.

Falta de consulta

El otro punto sobre el que dudan los expertos es la falta de consulta que el Ejecutivo realizó de esa figura jurídica para garantizar el servicio de revisión técnica vehicular.

El Poder Ejecutivo no preguntó ni a la Contraloría ni a la Procuraduría General sobre la viabilidad de ese permiso en uso en precario.

Esa intención se justificó en el criterio legal de un grupo de abogados del MOPT, pero no goza del visto bueno ni del ente contralor ni del abogado del Estado.

“El Poder Ejecutivo no ha consultado el criterio de la PGR en relación con la figura jurídica que decidió utilizar para asegurar la revisión técnica vehicular, así como tampoco sobre la continuidad (o interrupción) del servicio”, dijo la Procuraduría en respuesta a la consulta de este medio.

En la misma línea se pronunció la Contraloría, que advirtió además la responsabilidad del Estado de tomar una decisión apegada a la ley.

“Sobre la decisión del Gobierno para la inspección técnica vehicular hemos indicado que no conocemos lo decidido por las autoridades competentes y es su responsabilidad tomar una decisión apegada a derecho (lo hemos indicado así en los oficios/informes), por lo tanto no emitiremos un criterio al respecto”, afirmó la CGR.

Juan Carlos Castro aseguró que esa falta de consulta pone en entredicho la "fortaleza jurídica" del camino que busca recorrer el Ejecutivo, calificando la salida como un "ornitorrinco jurídico" que podría tener que resolverse en tribunales.

“El Gobierno recurre a un ornitorrinco jurídico, que es un simple ensayo, que me imagino que habrá sido objeto de consulta por parte de juristas importantes, pero sí me queda claro no llegó ni a la Procuraduría ni la Contraloría se le consultó por esa figura.

“A mí me parece, y no hablo desde un punto de vista político sino de fortaleza jurídica, que la forma en que se está resolviendo esto es un tema de improvisación, y esa improvisación va a dar al traste con esas decisiones del Ejecutivo que van a tener que ser enmendadas por tribunales de la República”, finalizó Juan Carlos Castro.

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