Por Luis Ortiz |27 de octubre de 2020, 6:35 AM

La Sala Constitucional eliminó algunos beneficios de la convención colectiva de Japdeva y el Banco Popular tras ser declarados inconstitucionales.

En el caso de Japdeva, entre los beneficios eliminados está el que establecía el pago de una indemnización parcial de cesantía cuando un trabajador dejaba de devengar horas extra, así como el beneficio de que el trabajador pueda tener dos días hábiles libres por matrimonio del hijo o la hija.

Los magistrados declararon inconstitucional que los trabajadores se puedan pensionar a partir de los 55 años de edad y que no puedan pensionarse por la Caja Costarricense de Seguro Social cuando crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental.

Así mismo, se eliminó el beneficio de que los hijos de los empleados de Japdeva puedan acceder a becas no reembolsables.

Los hijos menores de edad y cónyuges de los trabajadores ya no tendrán acceso a un subsidio para la adquisición de aparatos ortopédicos, lentes o aparatos auditivos.

En cuanto a la convención colectiva del Banco Popular, se eliminó la subvención de 100 mil colones al funcionario que contraiga matrimonio o para gastos del nacimiento de un hijo o hija.

La sentencia de la Sala establece un tope de 12 años al pago de cesantía en el Banco Popular.