Por Mariela Montero Salazar |30 de diciembre de 2024, 11:00 AM

Recientemente, la prensa salvadoreña informó que los datos, informes y resultados derivados del Memorándum de Entendimiento firmado entre los presidentes de Costa Rica, Rodrigo Chaves, y de El Salvador, Nayib Bukele, serán considerados confidenciales.

Aunque el acuerdo en sí es público, debido a que el diario La Prensa Gráfica tuvo acceso al documento, este establece que “las partes se comprometen […] a no difundir ningún aspecto de las informaciones, datos, informes y resultados, presentados o recibidos, en el modo que sea, a los que hayan podido tener acceso en el desarrollo del mismo, ya que dicha información tendrá carácter confidencial”. 

Esta declaración ha generado diversas inquietudes: ¿Es constitucional esta declaración de confidencialidad? ¿Se aplica en este caso lo que establece la Constitución sobre el secreto de Estado?

Para los expertos en derecho constitucional, Marvin Carvajal y Rubén Hernández, la respuesta es negativa.

Carvajal explica que, en Costa Rica, el acceso a la información pública es un derecho garantizado por el artículo 30 de la Constitución Política. No obstante, también existen excepciones, como los secretos de Estado, pero en este caso, según su criterio, no aplica.

 “Aunque la información relacionada con acuerdos internacionales podría estar protegida si pone en peligro los intereses del país, este acuerdo no parece cumplir con ese criterio. Los temas tratados en el acuerdo, como los relacionados con el medio ambiente, la energía y la movilidad, son de interés público y no parecen presentar riesgos para el país”, argumenta Carvajal.

Además, el acuerdo debe ser formalizado mediante un Decreto Ejecutivo que sea publicado en la Gaceta Oficial, lo cual no se ha hecho. “No hay un acto del Poder Ejecutivo que haya declarado este acuerdo como secreto de Estado. No se ha anunciado ni se ha publicado en La Gaceta. Realicé una búsqueda en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (Sibalevi) y no encontré nada”, afirmó Carvajal.

Por su parte, Hernández subraya que la ley costarricense no contempla un concepto de "confidencialidad" como el que se utiliza en este acuerdo, sino un "secreto de Estado", que aplica solo a ciertos asuntos de seguridad nacional. 

“La jurisprudencia de la Corte Plena ha señalado que el secreto de Estado solo aplica a asuntos relacionados con la seguridad, y este acuerdo no trata sobre eso. Además, el concepto de 'confidencialidad' no está previsto en la Constitución ni en la ley; simplemente lo están inventando”, explica Hernández.

Hernández también aclara que la Constitución establece que solo los secretos de Estado o los asuntos diplomáticos en trámite son los que se pueden reservar. “Este acuerdo ya fue firmado, por lo que no se trata de un asunto diplomático en trámite”, puntualiza.

En conclusión, tanto Carvajal como Hernández coinciden en que el acuerdo firmado entre los presidentes de Costa Rica y El Salvador podría ser jurídicamente cuestionable, no solo por el fondo de la confidencialidad, sino también por el procedimiento seguido para su implementación.

Dado este análisis, ¿se podría considerar inconstitucional la declaratoria de confidencialidad? "Sí, absolutamente", confirma Carvajal.

"Esa no es la vía, esto es lo que se llama un protocolo de segundo rango, un acuerdo de menor jerarquía. Incluso, un tratado internacional, con todas las formalidades, incluido que debe ser llevado a la Asamblea, si tuviera disposiciones similares, sería inconstitucional; ahora, un protocolo de menor rango, con mayor razón, lo es", agrega el abogado constitucionalista.

Sin embargo, Carvajal explica que, en caso de que se declare inconstitucional la confidencialidad, esta solo se aplicaría en Costa Rica conforme a lo establecido por la ley. En el caso de El Salvador, sería necesario analizar la normativa correspondiente.

Teletica.com contactó a Casa Presidencial para obtener un comentario oficial sobre la publicación de La Prensa Gráfica de El Salvador, sin embargo, se indicó que las consultas se gestionarán una vez concluido el cierre colectivo, el lunes 6 de enero.

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