Por Susana Peña Nassar |28 de septiembre de 2021, 12:23 PM

Aplicarse las dosis contra COVID-19 será obligatorio para todos los funcionarios del sector público. Así lo decidió Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que también abrió la puerta para aplicar la medida en el sector privado. 

¿Pueden las autoridades establecer un requisito de este tipo? Paola Gutiérrez, abogada laboralista y socia de Caoba Legal, indicó que hay cuatro normativas nacionales que respaldan el acuerdo de obligatoriedad. Son las siguientes:

  • Código Civil, artículo 46: "Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia".
  • Ley Nacional de Vacunación, artículo 3: "Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social".
  • Ley General de Salud, artículo 150: "Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados solo por la autoridad de salud correspondiente".
  • Código de Trabajo, artículo 71: es obligación de los trabajadores, "observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan".

"Las leyes sí permiten que se obligue a cumplir con la vacuna, una vez que esta haya sido declarada como obligatoria. Aquellos trabajadores que no puedan vacunarse por una contraindicación médica, deben de presentar un comprobante por parte de la autoridad de salud correspondiente", señaló Gutiérrez.

La abogada hizo énfasis en que la Sala Constitucional ya se ha pronunciado, en reiteradas ocasiones, sobre la obligatoriedad de la vacunación. 

"No es contrario en el contexto constitucional del país y no lesiona el principio de autonomía de la voluntad. La vacunación obligatoria se puede exigir en el tanto se hace de cara al resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades", concluyó.

¿Pueden despedir a un trabajador que se niegue?

El artículo 81 del Código de Trabajo establece, además, que es causa justa que faculta a un patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, "cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades".

Eso sí, los expertos recuerdan que debe existir un debido proceso antes de cualquier sanción.

"Aquellas personas que no quieran vacunarse sin tener contraindicación o justificación válida, las autoridades pueden iniciar un procedimiento administrativo para la investigación disciplinaria, y determinar si hay una justificación válida o no", expresó Gutiérrez. 

"Desde mi óptica, cabe un debido proceso contra un funcionario que no desea tener la vacuna, si es un funcionario activo. Dentro de ese debido proceso se aplica el régimen disciplinario, lo cual podría ser un despido si se determina dentro de la organización y dentro del debido proceso", agregó Álvaro Aguilar, especialista en Derecho Laboral, durante una entrevista con Telenoticias (ver video adjunto).