Por Eric Corrales |18 de agosto de 2021, 21:04 PM

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia negó que exista una campaña para desestabilizar la labor que realiza el Ministerio Público.

“Reiteramos el respeto absoluto hacia la independencia funcional y la autonomía del Ministerio Público, a quien ocupe el cargo de Fiscal o Fiscala General de la República, a las personas Fiscales Adjuntos, Fiscales Auxiliares y en general a todo el personal que labora en ese de ese órgano judicial, esencial para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática”, señaló un comunicado de prensa emitido por la Corte.

En dicho documento se señal que se refutan las manifestaciones que la exfiscala general, Emilia Navas Aparicio, expresó en un programa de radio y redes sociales la noche del martes, en cual indicó que había un plan de parte de algunos magistrados para revocar su nombramiento como represalia contra el Ministerio Público. 

Con respecto a los procesos disciplinarios que se abrieron tras la jubilación de la señora Navas Aparicio, la Corte Suprema dice que estos responden al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Control Interno y la Ley General de la Administración Pública, tras el ingreso de quejas de personas sobre temas concretos relacionados con la gestión de la señora Navas. 

“No es de recibo que tanto la Presidencia de la Corte como Corte Plena tengan conocimiento de quejas de la ciudadanía y omita darles el trámite que la legislación exige. Esta es una obligación que impone la ley, sin posibilidad de evadir o suprimir tal responsabilidad”, agregaron.

Sobre el informe final de gestión presentado por Navas, luego de que decidiera acogerse a su derecho a la jubilación, la Corte Plena, por mayoría, concluyó que dicho informe no era el adecuado para el cargo y las responsabilidades asumidas por la exfuncionaria en un cargo de tanta trascendencia para el país.

“Por ello se acordó trasladarlo a la Auditoría Judicial, Contraloría General de la República y a la Fiscalía General para lo que les compete resolver. Esta decisión colegiada del órgano en pleno se fundamenta a los lineamientos establecidos por normas constitucionales y legales que regulan la función pública, principalmente por respeto al principio de rendición de cuentas”, manifestaron.