Por Luis Jiménez 1 de marzo de 2026, 8:05 AM

La prevención de la violencia en el noviazgo adolescente cobra especial relevancia con el inicio del curso lectivo y la necesidad de promover relaciones basadas en el respeto, la confianza y el cuidado mutuo.

Sin embargo, en algunos casos surgen conductas como el control, las amenazas, las humillaciones o la presión para enviar imágenes íntimas. Estas acciones pueden constituir delitos, incluso cuando son cometidas por personas menores de edad.

La fiscal adjunta de la Fiscalía Especializada en Materia Penal Juvenil, Gabriela Alfaro, explicó que “cuando hablamos del fenómeno de la violencia, tenemos que estar pendientes de lograr identificar ciertas acciones o conductas que van a estar enmarcadas dentro de un ámbito violento. Esa violencia puede manifestarse de diferentes formas”.

Detalló que puede tratarse de violencia física, cuando existen golpes, empujones o cualquier otro tipo de agresión corporal, así como violencia psicológica o emocional, cuando dentro de estas manifestaciones de violencia se presentan ofensas, insultos, humillaciones. 

También mencionó la violencia patrimonial, dirigida contra los bienes de la víctima, y la violencia sexual, cuando se ejecutan ciertas acciones donde se transgrede lo que es la intimidad y la autodeterminación de la persona víctima en el ámbito sexual.

Alfaro indicó que las relaciones entre personas menores de edad pueden adoptar distintas modalidades, desde un noviazgo formal hasta vínculos casuales o intermitentes, conocidos entre las nuevas generaciones como “ligues”. Señaló que, aun cuando no exista formalidad, si hay un vínculo sentimental, estas relaciones pueden estar comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, incluida la reforma del año 2021 que amplió su alcance en determinados supuestos.

Añadió que encuentros casuales, como los que pueden surgir en fiestas, también pueden estar cubiertos por la normativa si existe un nexo sentimental. En ese contexto, explicó que entre los delitos más frecuentes se encuentran el incumplimiento de medidas de protección, el maltrato físico, las ofensas a la dignidad y las amenazas contra la mujer.

Respecto a los delitos sexuales en este tipo de relaciones, la fiscal precisó que “cuando existe una conducta que tiende a obligar a la persona a ejecutar un acto de índole sexual en el cual no existe un consentimiento, se configuran varias delincuencias de las establecidas en el Código Penal”.

Advirtió que el uso de medios electrónicos puede facilitar conductas delictivas, como la solicitud de imágenes o videos de contenido erótico o sexual, su producción, difusión o almacenamiento.

“Es muy importante, entonces, hacerles ver a las personas que nos están escuchando que la difusión de fotos o de videos de índole sexual y que son hechos sin consentimiento es un delito aunque se trate de dos personas menores de edad”, enfatizó Alfaro.

Asimismo, explicó que no es necesario que exista explotación vinculada a pornografía infantil para que se configure un delito, ya que basta con que el material tenga contenido erótico. También indicó que la simple tenencia de ese material puede constituir delito.

Señales de control y escalada de la violencia

Entre las manifestaciones de violencia, Alfaro citó conductas de control sobre la vida social, familiar o personal de la pareja, como revisar comunicaciones sin consentimiento, exigir contraseñas, prohibir amistades o regular la forma de vestir y comportarse.

Alfaro señaló que, en muchos casos, estas conductas son normalizadas debido al llamado amor romántico.

“Al existir un nexo de emoción, de sentimiento entre las partes, tendemos a normalizar algunas conductas que son violentas, pero que minimizamos y justificamos en ese momento.

"La violencia suele escalar progresivamente, pasando de manifestaciones emocionales o psicológicas a agresiones físicas que pueden tener consecuencias graves", comentó Alfaro.

En caso de identificar una situación de violencia, la persona menor de edad —o un tercero— puede acudir a los juzgados contra la violencia doméstica para solicitar medidas de protección, así como presentar denuncias ante delegaciones policiales, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o las fiscalías penales juveniles.

La fiscal explicó que las sanciones pueden ir desde medidas socioeducativas hasta internamiento en centros especializados.

Con el regreso a clases, Alfaro subrayó la importancia de la prevención.

“Luchar contra la normalización de la violencia, procurar la educación y la capacitación de las personas funcionarias que tienen contacto con las personas menores de edad va a ser básico y fundamental, porque cuando la fiscalía interviene, ya existe un acto de violencia que se ejecutó”, afirmó Alfaro.

Recordó que las personas funcionarias públicas que trabajen con población menor de edad tienen la obligación de denunciar situaciones de violencia. Asimismo, cualquier persona ciudadana puede interponer una denuncia, incluso de forma anónima.

Finalmente, hizo un llamado a la sensibilización y detección temprana de estos hechos: “Lo importante es hacer un alto a la violencia, ser sensibles a las víctimas que en muchas de las oportunidades no se visualizan como víctimas y no acuden a las autoridades judiciales a pedir ayuda”.

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