Por Juan José Herrera |7 de junio de 2022, 11:49 AM

Los magistrados de la Sala Constitucional condenaron al Estado al pago de daños y perjuicios contra un menor de edad al que las autoridades policiales de La Cruz mantuvieron esposado por más de 10 horas.

Los hechos se remontan a la noche del 3 de abril anterior, cuando se alerta a las autoridades que un grupo de cuatro jóvenes abordaron un taxi con dirección a un bar y restaurante ubicado en ese cantón guanacasteco y que, en apariencia, portaban un arma de fuego.

Las autoridades se trasladaron al lugar y ahí encontraron un arma de 9 milímetros, sin registro, en posesión de un joven de 15 años, quien fue detenido en el sitio por el presunto delito de portación ilegal de arma.

A las 8:55 p. m. el menor fue ingresado a la delegación policial de La Cruz, donde se mantuvo esposado en una banca de madera a vista del público, pues en esa delegación no existen espacios diferenciados para este tipo de detenciones. Así se mantuvo hasta las 7 a. m. del día siguiente, cuando fue trasladado a la Fiscalía Juvenil de Liberia, a unos 77 kilómetros de distancia.

Por esta razón, el abogado del menor presentó un recurso de habeas corpus, asegurando que el uso de esposas en menores de edad es la excepción y no la regla, y que el comportamiento del detenido nunca ameritó su uso, menos durante tanto tiempo.

En audiencia por este caso, el entonces ministro de Seguridad, Michael Soto, explicó que la justificación que se le dio por el hecho de parte de las autoridades de la delegación es que esta, al no contar espacios idóneos para la permanencia de aprehendidos, obliga a mantener una custodia diferenciada mientras se determina la situación jurídica y que la distancia con el circuito judicial de Liberia también complicaba un traslado más inmediato.

Defendió, sin embargo, que en todo momento se resguardaron sus derechos y que el delito investigado, que podría guardar relación con el crimen organizado y se revestía de potencial peligrosidad por la situación de sicariato que enfrenta la provincia y el país, justificó la detención y el manejo de la situación.

Sin embargo, los magistrados de la Sala IV consideraron que no se respetaron “los principios fundamentales de protección al menor” y que la medida impuesta “inobservó los principios de idoneidad y proporcionalidad”, pues la prueba aportada no alcanzó para justificar el uso de esposa que, insistieron, debe limitarse a circunstancias excepcionales en el caso de menores de edad.

Por todo esto, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó al ministro de Seguridad y la delegación policial de La Cruz a no volver a incurrir en estas conductas, mientras que condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios derivados.

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