Por Juan José Herrera |10 de diciembre de 2022, 11:00 AM

¿Sabía que las utilidades que puedan generar las diferencias en el tipo de cambio son objeto del pago de impuestos?

La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas varió sustancialmente la forma en que se calculan o gravan algunos ingresos, incluidas las llamadas rentas de capital.

Esto significa, por ejemplo, que si usted tiene un ahorro a plazo en dólares, la utilidad que pueda generar entre el momento en que lo creó y el que lo ejecutó (pasó de nuevo a colones) está obligada a pagar una contribución.

La obligación existe tanto para personas jurídicas como para físicas y solo se excluyen los ahorros corrientes de estas últimas, siempre y cuando no estén inscritas como trabajadores independientes, pues su giro comercial sí representa un hecho generador.

German Morales, socio director de la firma Grant Thornton, explicó que hasta antes de la ley, instrumentos como los títulos a plazo solo se gravaban a partir con el 15% sobre los intereses que generaba, pero que ahora, además de ese tributo, es obligación de los contribuyentes el presentar la declaración de ganancias de capital.

Esto, en un año de cambios tan abruptos en el tipo de cambio, es algo a tomar muy en cuenta.

¿Cómo?

Bajo la ley actual, el diferencial cambiario es un cálculo que se debe hacer cuando existen activos y pasivos en dólares, pues las declaraciones en Costa Rica se realizan en colones y eso obliga a convertir.

Esto, sin embargo, ha originado un problema entre Hacienda y los contribuyentes, pues no hay claridad absoluta en la forma.

Morales explica que la disputa la genera la interpretación que están haciendo las autoridades de la ley, que defienden que el diferencial solo debe generarse a partir del cambio realizado, es decir, del momento en que se ejecuta el cambio, obviando la posibilidad del cálculo aritmético que por obligación de norma contable se realiza mes a mes.

“Cuando usted está en el régimen de rentas de capital, usted solo paga impuestos por la ganancia real, cuando convierte moneda, pareciera claro, pero Hacienda ha venido desconociendo parte de la ley y quiere dejar vigente solo el último tipo de diferencial del realizado y que el gasto del pasivo por el gasto del cálculo aritmético no es deducible, lo cual genera que la gente tenga o gastos no deducibles o ingresos no gravables por diferencial de cambio, pero eso es contrario a la norma.

“Eso genera inseguridad jurídica a los contribuyentes, la interpretación de Hacienda para nosotros es correcta y limita a que solo sea gravable o deducible el diferencial realizado”, dijo el experto.

En este momento, el ministerio tiene en consulta una propuesta que solucionaría esto y que deberá ser valorada por los jueces de la República para que se interprete la ley bajo la voluntad del legislador.

“Yo recomendaría a todos los contribuyentes cumplir la norma tal cual está escrita y que es que el diferencial cambiario se grava o deduce todo, sin importar cómo se genera”, añadió.

La multa por no declarar las ganancias de capital es de hasta tres salarios base (alrededor de ₡1.2 millones) y además genera cobros por intereses moratorios de cerca del 9% anual).

Si bien hay tiempo hasta el 15 de marzo para hacer la declaración de renta o utilidades, la recomendación del experto es que esta se haga con tiempo y en orden y que las personas se asesoren, pues la reforma fiscal trajo consigo cambios importantes que se deben tomar en cuenta.

“Lo ideal es que todas estas cosas las calculemos bien y las dejemos bien pagadas, los impuestos tienen muchas multas como para arriesgarse a no hacerlo. La norma es clara, asesórense para que cumplan correctamente y ahora que viene fin de año hagan correctamente su contabilidad”, finalizó.

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