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Cobros fijos en recibos de agua y electricidad están exentos del IVA, aclara Hacienda

La directora general de Hacienda, Priscilla Piedra, explicó que la prestación de servicios comunitarios como alcantarillado o hidrantes no están sujetos al impuesto

Por Juan José Herrera |10 de junio de 2019, 10:36 AM

La directora general del Ministerio de Hacienda, Priscilla Piedra, aclaró que los cobros fijos relacionados a la facturación de servicios de agua y electricidad están exentos del Impuesto de Valor Agregado (IVA).

La explicación llega luego de que este lunes la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) comunicó que empezaría a cobrar el IVA a servicios como el alcantarillado sanitario o hidrantes incluso para usuarios residenciales exentos de la norma, pues la ley no es clara en este punto.

“Estos servicios es lo que nosotros conocemos como tasas, se cobra un monto determinado por la prestación de un servicio comunitario, pero lo que se paga no es un servicio, es lo que llamamos una tasa y en este caso la tasa no está sujeta al IVA”, aseveró Piedra.

Sin embargo, la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas no aclara este punto, lo que originó las dudas de la ESPH y su posterior consulta a Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

“Actualmente estamos a la espera de la respuesta, mientras esta llega aplicaremos la exoneración a partir de julio únicamente en los rubros que se especifican en la Ley. Esta decisión ha sido consensuada con la Aresep”, afirmó Laura Castro, directora de Servicio al Cliente y Mercadeo de la ESPH.

“Estamos verificando con Tributación para saber si se presentó esa observación (de la ESPH) al respecto para ver cómo está ese tema, para que al igual que con otras consultas que han presentado otros contribuyentes tenerlas resueltas antes de la entrada en vigencia del IVA”, añadió Piedra.

La directora dijo desconocer si alguna otra empresa que presta estos servicios presentó alguna consulta sobre el mismo punto.

La ley establece una exoneración del pago del IVA para aquellos usuarios residenciales cuyos consumos sean iguales o menores a 30 m³ de agua y 280 kWh de energía, pero solo en lo referente al consumo.