Cambio en orden de apellidos solo aplicará previa solicitud de un juez, aclara Registro Civil
La entidad espera el voto completo de la Sala IV para entender los alcances de la resolución y aclarar dudas importantes, por ejemplo, si la medida alcanza o no a los menores de edad.
El cambio en el orden de los apellidos, que se permitirá tras la decisión de la Sala Constitucional, tomada la semana anterior, solo aplicará previa solicitud de un juez.
Así lo aclaró este lunes el director del Registro Civil, Luis Bolaños, quien reconoció que están a la espera del voto integral de los magistrados, pues el por tanto deja una serie de dudas en el aire.
La resolución de la Sala declaró que la frase “en ese orden”, con la que cierra el artículo 49 del Código Civil, es inconstitucional. Ese artículo, hasta hoy, explica el derecho de toda persona a tener un nombre que la identifique y apellidos del padre y la madre, pero exige que se haga en ese orden.
Eso es lo que cambia el fallo de los magistrados.
“Al haber anulado ‘en ese orden’ del artículo 49, habría que ver si lo que la Sala busca, y lo han dicho incluso magistrados, es nada más anular la frase para todos, pero magistrados han dicho que es solo para personas mayores de edad; entonces, si es solo para mayores, hay que asociarlo con el artículo 54 que establece la posibilidad de cambiar el nombre viendo este no solo como el nombre de pila, sino también los apellidos”, explicó Bolaños.
Si ese es el camino, la solicitud de cambio en el orden de los apellidos deberá pasar necesariamente por el visto bueno de un juzgado civil, por lo que la aplicación no será resorte directo del Registro Civil.
“Una persona tiene que venir con una sentencia de un juez que ordene el cambio y nosotros inscribimos esa sentencia, que es algo que ya hacemos, entonces no nos afectaría, solo ingresaría una nueva posibilidad para modificar el orden”, precisó el director.
Bolaños explicó que la resolución es importante, pues hasta ahora el cambio solo era permitido para el nombre de pila y no los apellidos; sin embargo, las dudas persisten en qué pasará con los menores de edad.
Interrogantes
El artículo 49 es claro al iniciar con la frase “toda persona”, sin distinguir su edad; sin embargo, el magistrado Paul Rueda, instructor en esa resolución, ha insistido en que los alcances de esa decisión solo aplicarán para mayores de edad, pues fue un mayor de edad el que presentó la solicitud que dio pie a la consulta, por lo que ir más allá de esta sería una “extralimitación” de la Sala.
El problema, como lo señala Luis Bolaños, es que el artículo no hace ninguna aclaración sobre esto, pero que si el cambio tocara a menores de edad habría una enorme lista de inquietudes sin responder.
“Si los progenitores al nacer pudieran escoger el orden de los apellidos, sí se abren un montón de interrogantes, porque al quitar ‘en ese orden’ sí se tocan un montón de figuras.
“Digamos, ¿qué pasa con la madre de un hijo que quiera darle sus dos apellidos y pida que los lleve a la inversa el hijo? O todavía más común: ¿tendrían que ponerse de acuerdo los progenitores matrimoniales de cuál va a ser el orden de un hijo? ¿Y si no hay acuerdo? Si la declaración la hace sola la madre, ¿tendría que darle audiencia al padre para confirmar que quiere ese orden? Son muchas posibilidades”, expresó Bolaños.
Otro tema es qué pasará con la identificación de la persona una vez que se inviertan los apellidos.
En este caso, el director precisó que se deberá hacer referencia al número de cédula para esos términos, pero que el cambio sí traería una enorme lista de diligencias.
“Aquí tenemos un sistema de registro bastante sólido, un número de cédula único, vitalicio e irrepetible, que es lo que debería identificar a las personas. Pero con los documentos sí tendría que cambiar todo, Caja, cuentas, pasaportes… Todo”, finalizó.
Esos trámites, como es sabido, demandarán tiempo y recursos para personas e instituciones.