Por Luanna Orjuela Murcia |14 de agosto de 2020, 10:34 AM

En medio de la fase de cierre o "martillo", este fin de semana del Día de la Madre, así funcionarán los comercios y la restricción vehicular sanitaria.

Comercios

Durante el fin de semana del 15 y 16 de agosto, en zonas naranja, únicamente podrán funcionar los establecimientos autorizados por excepción, según el Ministerio de Salud.

  • Los servicios a domicilio.
  • Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  • Las instituciones públicas en general y municipios.
  • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  • Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  • Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al 50%. En fines de semana, solo podrá funcionar lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al 50%, con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  • Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Cerrajerías y vidrieras con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Alquiler de vehículos “rent a car”.
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV) con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros) con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Servicios de lavado de automóviles (lavacar).
  • Suministro y abastecimiento de combustibles.
  • Establecimientos de suministros de higiene con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Lavanderías con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  • Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  • Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  • Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  • Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  • Estacionamientos o parqueos públicos.
  • Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas) con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber con una capacidad de ocupación al 50%.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial. 

Estos comercios funcionarán 5:00 a.m. a las 7:00 p.m.

Los establecimientos en las zonas bajo alerta amarilla con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán abrir de manera regular y continuar la fase III de reapertura de lunes a domingo (restaurantes, tiendas y gimnasios al 50%, lugares de culto con un máximo 75 personas, ferias de agricultor con franja diferenciada, entre otros), con cumplimiento estricto de protocolos.

Los hoteles podrán funcionar con un aforo del 100% y zonas comunes al 50% y no se habilita la apertura de bares, discotecas, casinos y parques públicos. Consulte la lista completa aquí

Restricción vehicular

Sábado y domingo de 5:00 a.m. a las 7:00 p.m, tanto en cantones en alerta amarilla y naranja, podrán circular:

  • Sábado: placas impares (1, 3, 5, 7, 9)
  • Domingo: placas pares (0, 2, 4, 6, 8)

Además se mantiene la restricción vehicular diferenciada en zonas fronterizas, de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.