Por Eric Corrales |31 de octubre de 2019, 17:51 PM

Los diputados aprobaron la tarde de este jueves, en segundo debate, el proyecto de ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente.

El expediente N° 20.985 se aprobó con 39 diputados a favor y cero en contra.

La iniciativa declara de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valoración, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

Además autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas, que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos.

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional.´

Prohibición de bolsas plásticas

Se prohibirá la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.

Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:

a)  Bolsa Pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

b)  Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 centímetros de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

c)    Bolsa biodegradable.

Botellas plásticas

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas, deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:

A)  Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional, deberán contener un porcentaje de resina reciclada el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.

B) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional.

Los parámetros para implementar de programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.

c) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.

Adquisiciones y compras del Estado

Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil.

El Ministerio de Salud, con base a criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia, esta prohibición no aplicará.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para esto, cada año elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el país.

Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.

Cabe destacar que, una vez publicada en La Gaceta esta nueva ley, se dará un lapso de un año a tres años para realizar la transición de productos de plástico de un solo uso a productos ecoamigables.