Por Natalia Jiménez Segura |1 de febrero de 2021, 7:44 AM

A partir de este lunes 1° de febrero, usted debe actualizar la carta para circular durante la restricción vehicular sanitaria. 

El decreto ejecutivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) establece que el documento vence cada dos meses, por lo que en hoy inicia un nuevo periodo.

Además, este lunes entra a regir un nuevo horario de restricción. La medida se estandarizó, esto quiere decir que ahora es una sola, tanto en cantones con alerta naranja como con alerta amarilla: de lunes a domingo de 10 p. m. a 5 a. m.

La circulación por placas entre semana se mantiene. No pueden transitar los lunes placas terminadas en 1 y 2, martes 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8 y viernes 9 y 0.

Los sábados solo circularán placas terminadas en números pares (0, 2, 4, 6 y 8), mientras que los domingos podrán salir los carros con placas terminadas en números impares (1, 3, 5, 7 y 9).


¿Qué debe llevar la carta?

El documento puede ser presentado en físico o digital y quienes lo utilicen deben presentar un gafete institucional o empresarial, en caso de tenerlo, o bien una identificación.

Si usted es trabajador independiente, es indispensable que presente un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida, que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias restringidas.

La restricción vehicular sanitaria establece 18 excepciones para que los ciudadanos puedan circular en horarios no permitidos, entre estas motivos laborales, acceder a servicios esenciales, atender citas médicas, promover actividades turísticas, servicios a domicilio y visitas a veterinarias.

La carta debe contener la siguiente información para tener validez:

  • El nombre de la persona trabajadora.​
  • El número del documento correspondiente de identidad.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  • El domicilio de la persona trabajadora.
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  • La excepción invocada, según el artículo 6° del Decreto Ejecutivo.
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

Otras medidas en febrero

A partir de este 1° de febrero, los comercios se apegarán a la misma restricción para abrir sus establecimientos con permiso sanitario de atención al público hasta las 10 p. m., de lunes a domingo.

Por otro lado, los parques nacionales aumentarán su aforo hasta el 100%. La decisión se toma porque son lugares al aire libre, lo que disminuye la probabilidad de contagio; mientras que bares y casinos mantendrán su aforo al 50% durante febrero.

Las playas se habilitan de 5 a. m. a 6 p. m. en todo el país.

“El buen trabajo desarrollado a lo largo del país nos permite flexibilizar los horarios de la restricción vehicular sanitaria y de establecimientos durante el fin de semana, lo cual beneficiará las actividades comerciales de miles de costarricenses”, aseguró días atrás el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alexánder Solís.

Para más información sobre las alertas, puede visitar el sitio www.presidencia.go.cr/alertas.