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25 de diciembre y 1 de enero son feriados de pago obligatorio

El empleado, entonces, deberá recibir un pago extra por la jornada y su patrono está en la obligación de reconocérselo.

Por Susana Peña Nassar 21 de diciembre de 2013, 6:09 AM

Pese a que durante las festividades de fin de año muchas personas disfrutan de sus vacaciones, para quienes no lo hagan, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio.

Esto quiere decir que todo trabajador los tendrá libres, pero en caso de que deba laborar, su pago será doble.

El empleado, entonces, deberá recibir un pago extra por la jornada y su patrono está en la obligación de reconocérselo.

El Ministerio de Trabajo también recuerda que los feriados no pueden trasladarse a otra fecha, y que ningún empleado puede ser sancionado por negarse a trabajar ese día.