Por Luis Jiménez |24 de mayo de 2020, 15:00 PM

El miércoles 14 de noviembre de 2018, la Sala Constitucional emitió un fallo histórico sobre la legalización del matrimonio igualitario en Costa Rica. Se trata de un documento de 287 páginas que se resumen así: los magistrados dieron 18 meses a los diputados para legislar sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo; de lo contrario, la prohibición para realizarlos quedaría sin efecto de forma "automática".

La Sala resolvió que el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia es inconstitucional. ¿Qué dice ese inciso? Indica que es legalmente imposible un matrimonio

"6) Entre personas del mismo sexo.

De conformidad con voto N° 12.782 del 8 de agosto de 2018, la Sala Constitucional  declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra el inciso anterior, el cual anula, e insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, para que, en el plazo de dieciocho meses contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, y conforme con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adecue el marco jurídico nacional "con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo". En consecuencia, se mantiene la vigencia de este inciso hasta por el citado plazo de dieciocho meses".

En ese punto, precisamente, estamos hoy. El martes se vence el plazo de 18 meses otorgado a la Asamblea Legislativa, es decir, en unas cuantas horas el matrimonio igualitario será legal.

Origen 

La sentencia se produjo a raíz de las acciones de inconstitucionalidad del abogado y exrepresentante del Movimiento Diversidad, Marco Castillo, presentadas ante la Sala IV el 21 de setiembre de 2015. 

En ese momento, Castillo afirmó que “una solicitud de matrimonio de su pareja y él, ambos del mismo sexo, se encuentra planteada en los expedientes 2015-1412-16-FA del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José y 14-000775-0187-FA-4 del Tribunal de Familia. Considera que el objetivo del matrimonio es la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio. Apunta que el ordinal 11 del Código de Familia no hace distinción entre las parejas de sexo diferente y las del mismo sexo. Estima que el inciso impugnado ha perdido vigencia ante la jurisprudencia internacional, que ya ha aceptado la unión civil de parejas del mismo sexo como un derecho humano. Enfatiza la injusticia que ocasiona por la falta de reconocimiento del matrimonio en temas como pensión, gananciales, prestaciones laborales y sucesión. Subraya que el numeral 33 de la Constitución Política es claro en prohibir discriminaciones y que el ordinal 52 de ese cuerpo normativo no diferencia en cuanto al sexo de los cónyuges”. 

La Sala Constitucional aseguró que su resolución histórica se encuentra vinculada por los Derechos Humanos, así como las resoluciones y precedentes emanados por Tribunales Internacionales.

Si retrocedemos en el tiempo, hasta el 18 de mayo de 2016, el Gobierno de Costa Rica, específicamente la exvicepresidenta Ana Elena Chacón (administración Solís Rivera), realizó una opinión consultiva sobre los “derechos patrimoniales derivados de vínculos entre personas del mismo sexo”, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El objetivo de la consulta era conocer si el país estaba cumpliendo adecuadamente con las regulaciones en esta materia.

En enero de 2018, la CIDH respondió: “se debe garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”.

Esta fue una decisión votada seis contra uno por los jueces de la CIDH, quienes concluyeron que el matrimonio es una práctica que debe de garantizarse “sin discriminación con respecto a las parejas que están constituidas por heterosexuales”. 

La Corte dictaminó, además, que “los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”.

En ese entonces, uno de los defensores del matrimonio igualitario en Costa Rica, Marco Castillo, dijo lo siguiente:

“Estoy muy emocionado. Realmente muy emocionado. El Poder Ejecutivo y Ana Helena Chacón han logrado un objetivo enorme por el que hemos luchado por 15 años. Esta sentencia vale para toda la región donde se reconoce la Corte y demuestra una apertura muy importante para el matrimonio, para las personas trans que quieran cambiar el nombre y para la comunidad LGTBI”.

Por su parte, la relatora de la CIDH sobre derechos de las personas LGTBI Flavia Piovesan, declaró lo siguiente:

"Es importante que los Estados de la región reconozcan las familias diversas y que la falta de consenso en un país no sea utilizada como un argumento válido para negar o restringir los derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, ni para reproducir la discriminación histórica y cultural que estas personas han sufrido".

Desde antes del fallo histórico de los magistrados, la CIDH había ordenado abrir la puerta para el matrimonio gay en Costa Rica, una orden que no fue dirigida solo para nuestro país, también repercutió en otras naciones como Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. 

Algunos diputados intentaron retrasar ese momento, pero ante la consulta de Teletica.com, el abogado constitucionalista Fabián Volio afirmó que "la Asamblea Legislativa no puede interferir en las funciones judiciales, según el artículo 9 de la Constitución Política que separa las funciones de los órganos".

En el Registro Civil aseguran estar listos para realizar los estudios de los matrimonios igualitarios a partir del martes, cuando entran en vigencia, por lo que han hecho modificaciones en el formulario físico y digital para agilizar la inscripción.

Según datos de esa institución, actualmente tienen en espera 54 trámites de este tipo, de parejas que se casaron aquí o en el extranjero y esperan que su unión sea reconocida legalmente.