Por Daniel Jiménez |16 de mayo de 2024, 11:15 AM

Sin lugar a dudas, una acción que dio de qué hablar en la semifinal entre Alajuelense y Herediano fue el lanzamiento de un objeto al volante del Team, Orlando Galo. 

En el informe arbitral se detalla que fue una hamburguesa envuelta en papel aluminio. Además, también existió el lanzamiento de botellas de plástico vacías. 

Hay que recordar que sobre el Morera Soto ya recayó un apercibimiento, luego del clásico nacional del mes de abril, pero qué dice el reglamento disciplinario sobre el lanzamiento de objetos:

Artículo 72.- Lanzamiento de Objetos.

Cuando se dé lanzamiento de objetos por parte del público al terreno de juego o sus inmediaciones, los clubes organizadores se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

1. Una multa de ciento cinco mil colones (₡105.000) la primera ocasión, multa de ciento cincuenta y siete mil colones (₡157.000) la segunda ocasión y multa de doscientos diez mil colones (₡210.000) la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como NO peligrosos, que contacten o no a alguna persona dentro del terreno de juego o zonas adyacentes.

2. Una multa de doscientos diez mil colones (₡210.000) y un apercibimiento de cierre de estadio para el próximo partido como local la primera ocasión, multa de trescientos quince mil colones (₡315.000) y el veto del estadio para el próximo partido de local, la segunda ocasión y multa de cuatrocientos veinte mil colones (₡420.000) y el veto del estadio para los próximos dos partidos de local la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos, que no contacten a ninguna de
las personas en el terreno de jugo o zonas adyacentes.

3. Una multa de trescientos quince mil colones (₡315.000) y el veto del estadio para el próximo partido de local la primera ocasión, multa de cuatrocientos veinte mil colones (₡420.000) y el veto del estadio para los próximos dos partidos de local la segunda ocasión y multa de quinientos veinticinco mil colones (₡525.000) y el veto del estadio para los próximos tres partidos de local la tercera ocasión y siguientes, cuando se lancen
objetos considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos y contacten a alguna persona dentro del terreno de juego y zonas
adyacentes, sin ser necesario que los objetos provoquen una lesión.

4. Las multas descritas en los incisos anteriores se aumentarán en un cincuenta por ciento en las instancias finales del campeonato.

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