Por Bárbara Marín |31 de enero de 2021, 8:00 AM

Cuando empezó la emergencia sanitaria por COVID-19 en Costa Rica, las autoridades decretaron Estado de Emergencia Nacional  y, poco a poco, iniciaron una serie de restricciones, por ejemplo, la restricción vehicular sanitaria, medida que se ha mantenido ininterrumpidamente mediante diversos decretos.

La Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Costa Rica, avalado por la junta directiva del gremio, redactó un informe sobre las medidas que se han tomado a raíz de la pandemia. La Comisión califica de intolerable que el Poder Ejecutivo ignore la Constitución Política, documento que salvaguarda los derechos de los costarricenses.

Teletica.com conversó con Fabián Volio, coordinador de la Comisión que redactó el informe, para conocer los aspectos que apuntan a que la restricción es contraria a la ley.

¿Es legal la manera en que el Poder Ejecutivo ha impuesto la restricción vehicular sanitaria a los costarricenses durante la atención de la pandemia de COVID-19?

No, no es legal, porque la Constitución Política, en su artículo 121, dice claramente que cuando hay un evento de este tipo (pandemia) necesariamente, el decreto que emite el Poder Ejecutivo declarando la emergencia tiene que ser enviado a la Asamblea Legislativa para que sean ellos quienes decidan cuáles van a ser los derechos que se van a suspender, por qué razones y en qué modalidad, y además esta suspensión solo puede tener un plazo máximo de 30 días.

A los 30 días el derecho que ha sido suspendido, en este caso el derecho al libre tránsito, debería de restablecerse; pero ¿se podría extender el plazo?

Sí, a los 30 días el Poder Ejecutivo tendría que regresar a la Asamblea Legislativa, informarle, rendir cuentas y explicarles cuál fue la eficacia de esa medida durante esos 30 días. Puede pedirle a la Asamblea que extienda la suspensión a otros derechos y, finalmente, le puede pedir que la prorrogue (la restricción vehicular sanitaria) por 30 días más, y así sucesivamente cada 30 días.

¿Esta es la única vía para suspender algún derecho?

La suspensión de los derechos solo se puede hacer por medio de la Asamblea Legislativa, no del Poder Ejecutivo.

En virtud de la situación atípica mundial en la que vivimos, ¿es justificable pasar por encima de lo que establece la Constitución Política?, ¿el fin justifica los medios?

No, es que precisamente ese es el medio para cumplir el fin. El medio es emitir el decreto de emergencia por la pandemia y pedirle a la Asamblea Legislativa que se suspendan nuestros derechos, pero el Poder Ejecutivo no lo quiso hacer. ¿Por qué razón? Bueno, yo me imagino que porque prefería hacerlo unilateralmente por tener más autoridad, más poder y no tener que rendir cuentas, como no las han rendido hasta la fecha.

Si usted se da cuenta, hasta este momento el Ejecutivo nunca ha rendido cuentas, nunca ha dicho cuál ha sido la eficacia de sus decisiones, ni cuál es la fundamentación.

La justificación general puede ser que es porque estamos en una pandemia, pero la pregunta es ¿y por qué usted necesita hacer esto y lo otro?, y ¿cuál ha sido el resultado? No lo sabemos a la fecha.

Vemos unos informes de cuántas personas se contagian, cuántas personas se curan y cuántas personas, lamentablemente, han fallecido, pero no sabemos nada más.

La Constitución más bien dice que es en una pandemia o en un terremoto o en un huracán, cuando se debe utilizar este mecanismo. Está previsto precisamente para eso.

Muchos han dicho que cumplir la Constitución Política podría ser un obstáculo para poder enfrentar la pandemia…

Vea usted que el mismo reglamento de la Asamblea Legislativa tiene como primer punto de orden, todos los días, conocer la suspensión de derechos, pero como no ocurre, normalmente, siguen con el resto del orden del día; es decir, después de verificar el quórum, el primer punto es suspensión de derechos. Quiere decir que si se hubiera conocido el mismo día en que se publicó ese decreto, inmediatamente estaría la Asamblea Legislativa conociéndolo y votándolo.

No puede alegarse que cumplir la Constitución Política es un obstáculo para combatir la pandemia, no es así, es a la inversa, es el instrumento previsto para combatir un desastre o en este caso, una pandemia.  

En el decreto 42253-MOPT-5 del 24 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo indicó que la Constitución Política consagra el derecho de libertad de tránsito, pero el derecho que es fundamental no incluye en el rango constitucional el movilizarse en un vehículo y, bajo ese entendido, “se deduce que existe la opción de aplicar medidas de restricción temporal para la conducción de un vehículo automotor durante un horario determinado sin que ello constituya un quebranto o amenaza a la libertad de tránsito”. ¿Qué opina de esa interpretación a la Ley?

Esa tesis no se acepta porque nunca ha sido declarada, ni por la Sala Constitucional, ni por otro Tribunal, ni conocemos ninguna doctrina, ningún escritor que hubiera dicho que no se tiene el derecho constitucional de circular en vehículos automotores. No sabemos por qué el Poder Ejecutivo utilizó esa expresión o esa conclusión.

Ese decreto ha sido reiterado sucesivamente a lo largo de los meses y no entendemos cómo el Gobierno ha llegado a esa conclusión. Nadie que nosotros conozcamos había dicho eso, nunca. Ni un órgano, ni un autor de alguno de los libros de derecho constitucional, ni nacional ni extranjero. Es la primera vez que se aduce que no hay un derecho constitucional al transportarse en un vehículo automotor.

Más bien, nuestra Constitución establece que todas las acciones privadas que no dañan ni la moral, ni el orden público ni los derechos de terceros, están fuera de la acción de la Ley; este es un país libre, es una democracia y, por lo tanto, transportarse en un vehículo que tiene un motor no se podría ni siquiera cuestionar como que no está comprendido dentro de nuestros derechos de movilización o libre tránsito por todo el país.

Varios alcaldes han denunciado al Poder Ejecutivo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, proceso que está en curso, pero los denunciantes han interpuesto apelaciones para solicitar que sea suspendida la restricción vehicular sanitaria mientras se resuelve el caso, y el Ejecutivo ha salido victorioso reiteradamente. ¿Han sido erradas las resoluciones del Tribunal?

No, es que si usted ve por qué fue rechazada la medida cautelar es porque los alcaldes atacaron un decreto en específico, porque cuando presentaron la apelación ya el decreto había sido derogado, aunque los posteriores decían más o menos lo mismo.

Si hubieran atacado (los denunciantes) todos los decretos, independientemente de si estaban vigentes o no, porque habían causado un efecto constitucional, probablemente los jueces habrían otorgado la suspensión.

Si a un ciudadano lo detiene un oficial por incumplir la restricción vehicular sanitaria e interpone una acción de inconstitucionalidad ante los magistrados, ¿tiene altas probabilidades de ganarla?

Sí claro. Yo creo que lo que ha pasado con ese centenar de personas que han interpuesto amparos (recursos de amparo) es que lo han redactado ellos mismos y no han atacado el decreto en sí y no han alegado que el decreto es contrario a la Constitución, además, no han presentado una acción de inconstitucionalidad y como no se ha hecho así, tampoco la Sala Constitucional ha intervenido.

¿El Gobierno podría recibir sanciones a nivel internacional por haber irrespetado la Constitución Política?

Es poco probable que haya un tipo de sanción, pero la Convención Interamericana de Derechos Humanos es un tratado internacional que tiene jerarquía superior a la ley común, establece también que cuando un gobierno va a suspender los derechos de las personas  se tiene que notificar a la Organización de Estados Americanos. Otros países lo hicieron, Costa Rica no lo hizo: incumplió la Convención e incumplió también la Constitución.