Por Luanna Orjuela Murcia |11 de noviembre de 2021, 14:47 PM

El presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron un decreto ejecutivo que permite la realización de eventos masivos a partir del 1° de diciembre del 2021.

Se reformó el decreto del 10 de marzo de 2020, denominado “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19".

Cámara de productores lo considera confuso

Manrique Mata, el presidente de la Cámara de Productores de Eventos Masivos y Afines (Capema) le aseguró a esta redacción que la entidad actualmente está en conversaciones con su departamento legal, ya que el decreto es confuso y carece de muchas especificaciones. 

En términos generales, es una noticia muy positiva para el sector aunque esto dependería de algunos detalles que todavía desconocen.

Las dudas que tiene Capema tienen que ver con las restricciones de aforo, si habrá o no distanciamiento y las aprobaciones sanitarias de cada evento. 

"Por lo que entendemos, es que dependiendo de la situación de la pandemia se otorga el servicio sanitario de funcionamiento, si ese fuera el caso nos preocupa porque no podemos hacer una contratación, que normalmente se hace con muchos meses de anticipación, sin saber que va a pasar en el momento que se realice el evento (porque dependería de la pandemia), lo cual nos parece un poco ilógico, porque ya tenemos inmunidad de rebaño gracias a la vacunación", señaló Mata.

El presidente de la cámara asegura que están tratando de entender bien el documento y esperan que las autoridades lo aclaren en una conferencia o reunión.

"Estamos tratando de interpretarlo porque está un poco confuso ese tema, pero si fuera el caso en que se necesita una aprobación sanitaria hasta el último momento, definitivamente nadie contrataría nada porque es un riesgo gigantesco de perdida enorme de dinero. Imagínese lo que es contratar un artista que pide más de 50% de la firma del contrato y a final de cuenta, no es problema del artista que el Gobierno decida hacer algún tipo de cambio y perjudique su concierto, este problema perjudicaría al promotor", finalizó.

Para los próximos meses se esperan eventos masivos como el concierto de Coldplay, Louis Tomlison, La Filarmónica y el show deportivo X- Knights.

Artículos destacados en la reforma del decreto:

Artículo 1.- Como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del estado de emergencia nacional por el COVID-19, esta cartera ministerial como rectora en materia de salud podrá emitir autorizaciones sanitarias para eventos de concentración masiva en espacios que permitan el control del aforo de las personas asistentes, sujeto a las condiciones epidemiológicas del país en el momento en que se solicita la autorización.

"El análisis del escenario epidemiológico se vuelve necesario para evitar el surgimiento de una cantidad elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración masiva de personas y que pueda provocar una saturación de los servicios de salud para las personas que enfermarían gravemente", indica el decreto.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud, mediante resolución
administrativa, establecerá la lista de actividades que a partir del presente Decreto Ejecutivo seguirán suspendidas en razón del riesgo sanitario.
 
"Igualmente, en esa misma resolución, el Ministerio de Salud definirá los aforos máximos permitidos y cualquier otro aspecto técnico que se considere necesario para garantizar las condiciones sanitarias seguras de la actividad, la cual también deberá cumplir con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, así como con los lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19", agrega.
 
Para toda actividad habilitada deberá garantizarse por parte del organizador la posibilidad de controlar el aforo y la verificación del estado de vacunación.
  
Artículo 7°.- Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo se revisarán y se actualizarán, en este último caso de ser necesario, por el Ministerio de Salud, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.”
 
Artículo 2.- Deróguense los artículos 4° y 6° del Decreto Ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo de 2020, denominado “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”.
 
Artículo 3°.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de 01 de diciembre de 2021.

Para más detalles puede leer el documento en el PDF adjunto.

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