Por Luis Jiménez |10 de agosto de 2020, 16:35 PM

La Sala Constitucional le dio la razón a la Fuerza Pública sobre no permitir las barbas entre los oficiales para evitar un mayor contagio de COVID-19, enfermedad que afecta al país desde el mes de marzo.

Dos trabajadores del Ministerio de Seguridad presentaron, en el mes de julio, un recurso de amparo ante los magistrados por la medida adoptada, la cual les fue informada mediante una circular.

Sin embargo, la exigencia de las autoridades policiales señala que sus funcionarios pueden usar barba no mayor a los cinco milímetros como una medida para minimizar el riesgo de contagio.

​Con fecha 16 de marzo de 2020 y debido a la alerta sanitaria en el país, producto de la aparición de los primeros casos de COVID-19 en Costa Rica, se emitió la circular No. MSP-DM-DWRFP-DGFP-084~2020, la misma restringe de forma temporal el uso de la barba para el personal policial, lo anterior por el plazo que se mantenga la atención de la emergencia y la declaratoria de pandemia.

Dicha circular se fundamentó en las declaraciones dadas por el exdirector de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, Rodrigo Marín, quien dijo: “es preferible que la gente se rasure, el riesgo es mayor porque las gotitas de saliva que transmite el virus se quedan en la barba. Hay evidencia científica que el riesgo se aumenta debido a que la barba genera un ambiente para el acúmulo de los fómites que contienen diversos virus”.

La magistrada instructora Nancy Hernández López le solicitó pruebas al Ministerio de Salud para poder resolver.

Hernández llegó a la conclusión que la medida temporal dictada en la circular no solo cuenta con sustento jurídico, que es la Ley General de Salud, sino también se fundamenta en un criterio médico.

El Ministerio de Seguridad aduce que esta medida se adopta para proteger la salud e integridad de todo el cuerpo policial y que la eficacia de protección de las mascarillas se ve reducida por la sección de la barba que no queda cubierta.