Por Natalia Jiménez Segura |9 de septiembre de 2020, 7:34 AM

Este miércoles 9 de setiembre marca el inicio de la "reapertura controlada" en medio de la pandemia del COVID-19.

Las nuevas medidas, que rigen a partir de hoy, aplican para la totalidad del país, tanto en cantones en alerta amarilla como en alerta naranja.

Podrán abrir sus puertas todos los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y que atienden público, en un horario de lunes a viernes desde las 5 a. m. y hasta las 10 p. m., y de sábados a domingos desde las 5 a. m. y hasta las 8 p. m., respetando el 50% de aforo. Esto permite la apertura de restaurantes, tiendas en general y supermercados.

Aforo diferenciado

Además de esos comercios, existe una lista de negocios que pueden operar con aforo diferenciado para evitar la propagación del COVID-19.

Estos deben manejarse por burbujas sociales y con un distanciamiento físico mínimo de 1.8 metros, también en un horario de lunes a viernes desde las 5 a. m. y hasta las 10 p. m., y de sábados a domingos desde las 5 a. m. y hasta las 8 p. m.

Entre ellos se encuentran:

  • Autoservicio al público, retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  • Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  • Autocine.
  • Cultos evangélicos y misas podrán recibir un máximo de 125 personas más 10 miembros del staff.
  • Salas de eventos para actividades empresariales o académicas podrán funcionar con un máximo 75 personas, sin contar al personal de staff y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto.
  • Salones de eventos para actividades como baby showers y bodas, podrán funcionar con un máximo 30 personas más el personal de logística del evento.
  • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad.
  • Playas y lagos en horario de lunes a domingo de las 5 a. m. hasta las 2:30 p. m., con previa aprobación de protocolos por el ICT y cada municipio.
  • Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el ministro del Deporte.
  • Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el ministro del Deporte.
  • Deportes de contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el ministro del Deporte.
  • En todas las actividades se debe respetar el 1.8 metros de distancia y las burbujas sociales, así como la mascarilla o mascarilla y careta cuando sea posible.

Establecimientos no habilitados

El Ministerio de Salud indicó que existen todavía establecimientos que no pueden abrir del todo debido al estado de la pandemia. Estos son los siguientes:

  • Conciertos y espectáculos públicos.
  • Campos feriales.
  • Actividades taurinas y topes.
  • Actividades deportivas con público.
  • Festejos populares y turnos comunitarios.
  • Actividades de entretenimiento en centros comerciales.
  • Festival Internacional de Cine.
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Festival Nacional de las Artes.
  • Teatro Popular Melico Salazar (salvo para transmisiones virtuales) y Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos de no más de 10 personas).
  • Juegos para niños ("plays"), parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.
  • Parque Diversiones.
  • Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el auto evento).
  • Bares, discotecas y clubes nocturnos (“Night Club”).
  • Balnearios.
  • Actividades y procesiones religiosas.
  • Actividades de juegos de azar y apuestas, como casinos y bingos.

Uso obligatorio de mascarilla

Este miércoles también inicia el uso obligatorio de mascarilla en todo espacio cerrado. Esto implica que la utilización de la careta sola ya no será permitida, se podrá utilizar únicamente como un complemento.

Restricción vehicular sanitaria

Se podrá circular de lunes a viernes de 5 a. m. a 10 p. m. y los sábados y domingos de 5 a. m. a 8 p. m., según la terminación de las placas.

No podrán circular (salvo la lista de excepciones):

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
  • Domingo: 1, 3, 5, 7, y 9 (impares).

Además, está suspendida temporalmente la restricción vehicular diferenciada en las zonas fronterizas.