Por Daniel Jiménez |2 de junio de 2025, 11:19 AM

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en inglés) dio a conocer el laudo en el caso que tenía el jugador Elías Aguilar contra el club chino Changchun Yatai FC. 

La resolución tiene fecha del 8 de mayo de 2025 y es sobre un caso de setiembre de 2022.

Elías acudió al TAS para apelar una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA el 31 de agosto de 2023.

Esta cámara resolvió un tema sobre un conflicto laboral relacionado con el jugador y el club chino.

"Este recurso de apelación (el “Recurso”) ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (el “TAS”) es una disputa laboral que impugna la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (la “CDR FIFA”), dictada el 31 de agosto de 2023, con fundamentos comunicados a las partes el 11 de octubre de 2023, que rechazó y desestimó la demanda del Jugador contra el Club por la rescisión unilateral e injustificada de su presunta relación laboral contractual (la “Decisión Apelada” o la “Decisión de la CDR FIFA”)", se desprende del laudo del TAS, del cual Teletica.com tiene copia.

Sobre los motivos de su decisión, el TAS especifica:

1. Se desestima la apelación interpuesta por Elías Fernando Aguilar Vargas el 31 de octubre de 2023 con respecto a la decisión emitida por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA el 31 de agosto de 2023.

2. Se confirma la decisión emitida por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA el 31 de agosto de 2023.

Sede del arbitraje: Lausana, Suiza
Fecha: 8 de mayo de 2025

¿Qué había dictaminado Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA?

En este fallo inicial, esta cámara resolvió el 31 de agosto:

1. Se rechaza la demanda del demandante, Elías Fernando Aguilar Vargas.

2. Esta decisión se dicta sin costas.

Posición del futbolista 

De la resolución de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, de la cual este medio tiene copia, Elías "alegó haber celebrado con el club un contrato de trabajo válido, indicando que 'a pesar de no haberse firmado el contrato, los requisitos y características de la relación laboral están debidamente acreditados mediante la prueba que fundamenta esta demanda, la existencia de documentación firmada por ambas partes y, además, un despido improcedente formalizado por el demandado'. Por lo tanto, según el Demandante, existía una relación laboral".

"A pesar de la advertencia enviada por el jugador, el Demandado no respondió al Jugador tras su notificación en rebeldía, lo que constituyó un incumplimiento del contrato y debería tener derecho a una indemnización de conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)", añade el texto.

Por lo anterior, Elías solicitaba una indemnización.

Boletín Teletica