Allan Cruz recibe fuerte sanción tras la jornada 10
Luis José Hernández de Pérez Zeledón también deberá purgar varios partidos fuera.
El volante del Herediano, Allan Cruz, recibió una fuerte sanción tras darse a conocer las sanciones de la jornada 10 del Torneo de Apertura 2025.
Cruz deberá purgar tres partidos de suspensión y una multa de 200,000 colones “al ser la primera vez que insulta, provoca, ofende o amenaza o utiliza lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza contra oficiales de partido".
Además, el lateral Luis José Hernández de Pérez Zeledón recibió la misma cantidad de partidos de suspensión tras su tarjeta roja ante Saprissa.
“Sancionar al jugador Luis José Hernández Paniagua con 3 partidos de suspensión y una multa de 350,000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), al ser la primera vez que golpea de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento, con cualquier parte del cuerpo sin estar en disputa el balón”.
El resto de las sanciones es la siguiente:
Municipal Pérez Zeledón
Sancionar al jugador Eduardo Pastrana Reyes con 1 partido de suspensión y una multa de 100,000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por acumular cinco tarjetas amarillas en el campeonato de apertura.
Club Sport Cartaginés
Sancionar al club con una multa de 1,000,000 de colones en conformidad con el artículo 60 inciso 2) al ser la primera vez que alguno de los junta-bolas pierda tiempo en forma evidente o no cumpla adecuadamente con sus funciones.
Liga Deportiva Alajuelense
Sancionar al club con una multa de 200,000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 72, al ser la primera vez que se lanzan objetos que son considerados como NO peligrosos, que contacten o no a alguna persona dentro del terreno de juego o zonas adyacentes.
Sancionar al asistente técnico Marcelo Sarvas con 3 partidos de suspensión y una multa de 200,000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1), al ser la primera vez que insulta, provoca, ofende o amenaza o utiliza lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza contra oficiales de partido.



