Por Luis Jiménez |20 de noviembre de 2020, 16:21 PM

La revisión del celular del presidente de la República, Carlos Alvarado,  como parte de la investigación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), aún no tiene fecha.​

En primera instancia, la diligencia estaba programada para el próximo lunes 23 de noviembre, pero se pospuso debido a que la Fiscalía General no ha recibido la orden de apertura por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

“La Fiscalía informó la semana ante pasada que había reservado, de manera provisoria, dos semanas a partir del 23 de noviembre de este año para que la Sección de Delitos Informáticos y Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) procediera con la apertura de la evidencia del caso conocido mediáticamente como ‘UPAD’. Sin embargo, al día de hoy la Fiscalía no ha recibido la orden de apertura por parte de la Sala III”, señaló el Ministerio Público.

Según la Fiscalía, “esto implica que la diligencia deba posponerse sin conocerse fecha para poder realizarla, pues, aunque se obtenga el aval hoy, no sería posible notificar a las partes para el lunes, con el tiempo requerido”.

Teletica.com conversó con el abogado defensor del mandatario, Róger Guevara, quien confirmó que Sala Tercera tiene que resolver y coordinar las fechas para dicha revisión.

“La Sala tiene que emitir una resolución que permita ver la posibilidad del ejercicio de defensa que tienen las demás partes para participar en la audiencia. Cuando resuelva, tiene que coordinar la agenda con la Fiscalía, OIJ y demás abogados que estamos en el caso”, dijo Guevara.

Además, señaló que “para este lunes estaba la fecha que la Fiscalía había coordinado; sin embargo, ya no se realizará. Al día de hoy no sabemos cuándo se llevará a cabo y tenemos que ser notificadas las partes y coordinarlo”, agregó.

Este medio consultó al Poder Judicial cuándo la Sala Tercera estaría citando a las partes para la revisión del celular del mandatario.

“Me indican en la Sala Tercera que en aplicación del artículo 295 del Código Procesal Penal no es posible detallar ni brindar información del proceso consultado”.