Por Juan José Herrera |26 de agosto de 2020, 10:05 AM

El traslado de información sensible que realizó el ministro de Seguridad, Michael Soto, al asesor presidencial Santiago Álvarez por orden del presidente Carlos Alvarado no estuvo amparado por la Constitución Política y fue, por lo tanto, ilegal.

Esa fue la principal conclusión presentada esta mañana por el abogado constitucionalista Rubén Hernández a la comisión que investiga la fallida Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

El experto, una de las voces más reconocidas del país en la materia, aseguró a los legisladores que la ley no faculta al Presidente a solicitar, de manera unilateral, información de carácter sensible en materia de Seguridad, pues la ley establece que esta potestad es del Poder Ejecutivo, en específico del acuerdo entre el mandatario y el ministro de esa cartera.

“El Presidente carece de competencia para girar órdenes que restrinjan la autodeterminación informativa por razones de seguridad”, sentenció Hernández.

Hernández fue llamado a comparecer luego de que, hace dos semanas, Soto le confirmara a la comisión que trasladó información sensible a Casa Presidencial tras una solicitud verbal que realizara el asesor Álvarez por solicitud del presidente Alvarado.

Soto afirmó ante los diputados que lo hizo con la convicción de que el pedido venía de Alvarado y a partir de la interpretación propia que hizo de la Constitución.

El ministro afirmó que la interpretación que él realizó es que el Presidente, como jefe supremo de las fuerzas de Seguridad del país, tiene esa potestad.

Sin embargo, el experto señaló que la Constitución es clara en que esto solo sucede en casos muy específicos como la defensa ante casos excepcionales como un golpe de Estado o la dirección de un ejército para defender a la nación.

Hernández valoró además que una solicitud verbal no se reviste de la seriedad necesaria en este tema, pero que aunque hubiera sido escrita el Presidente no tenía potestad para hacer ese pedido; mientras que la interpretación del ministro fue equivocada.

El abogado también señaló que, a su parecer, la UPAD no podía crearse mediante decreto sino que debió hacerse por ley, ante lo sensible que es el manejo y traslado de información privada que está protegida legalmente.