Por Luis Jiménez |14 de julio de 2020, 10:47 AM

Si usted regresa al país del extranjero, tuvo contacto directo o indirecto con un caso positivo o sospechoso de COVID-19 y si tiene síntomas del virus, las autoridades de Salud le emitirán una orden sanitaria. Esto significa que debe de permanecer aislado por aproximadamente dos semanas, de no hacerlo se expone a una multa y hasta podría ir a la cárcel.

Las órdenes sanitarias son de acatamiento obligatorio para quienes las reciban; de lo contrario, podría configurar un delito.

Así lo dio a conocer Elvis López Matarrita, fiscal adjunto de Liberia, quien señala que el delito de violación de medidas sanitarias está tipificado en el artículo 277 del Código Penal y establece castigos para el infractor.

Los castigos pueden ir desde uno a tres años de prisión o de cincuenta a 200 días multa.

“El cumplimiento de una orden sanitaria no es solo una cuestión de cumplir leyes y de responsabilidad, estamos ante situaciones extraordinarias y debería nacer de nuestra parte acatar estas medidas, porque mis acciones van a afectar la vida y la integridad física de otras personas”, señaló López.

El Fiscal da como ejemplo un caso que sucedió en junio, cuando un hombre ignoró una orden sanitaria y como consecuencia fue condenado a un año de prisión.

“Él recibió el beneficio de ejecución condicional por tres años, esto implica que no deberá descontar la pena en la cárcel; pero, de cometer algún delito, sí tendrá que cumplir el castigo en prisión”, señaló el Fiscal.

Otra situación similar ocurrió la semana anterior en Desamparados: un hombre que llegó al país desde Estados Unidos y fue puesto en cuarentena por orden del Ministerio de Salud; pero la violó, afirmó que en varias ocasiones fue al banco a realizar diligencias.

Por este caso, el sujeto tuvo que comprar un millón de colones en insumos médicos para el Área de Salud de Desamparados, luego de que el Juzgado Penal de la zona así lo dictara. El acusado se acogió a la medida alterna llamada Suspensión del Proceso a Prueba, que le permite evitar un juicio.

Para Elvis López, otro aspecto importante es que “el enfrentar un proceso penal no necesariamente exime a la persona de las consecuencias a nivel administrativo”.

“Aunque pueden tener un origen común, son esferas de acción y competencias distintas y pueden seguir corriendo las sanciones y las multas; incluso, si la orden sanitaria todavía está en tiempo, puede ser de acatamiento obligatorio posterior al proceso”, agregó.