Por Juan José Herrera |7 de julio de 2020, 16:52 PM

La Sala Constitucional no encontró vicios en el proyecto de ley que pretende castigar con cárcel el acoso sexual callejero.

La resolución unánime de la Sala indica que el término “connotación sexual” no violenta ningún principio legal como aseguraban los 12 diputados que sometieron el texto a consulta.

“La Sala dictaminó que los aspectos consultados distan de ser contrarios a la Constitución Política, y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto”, cita la resolución.

“Nos alegra muchísimo que la Sala Constitucional haya resuelto que no hay ningún problema de inconstitucionalidad en este proyecto que es tan importante para todas las personas del país, pero especialmente para las mujeres”, aseguró la diputada del PAC, Nielsen Pérez.

“Sencillamente buscábamos certeza jurídica con la que hoy contamos para avanzar a pesar de algunas dudas que existían alrededor, sabemos que es un tema con el que podemos seguir y que el país y las mujeres lo requerimos”, dijo la liberacionista Paola Valladares, una de las firmantes de la consulta.

El proyecto

La iniciativa, votada en primer debate a inicios de junio anterior, define qué es el acoso callejero y lo tipifica como un delito y no solo una contravención como sucede actualmente.

“Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”, establece el texto.

La propuesta establece, por ejemplo, sanciones de entre seis meses a un año de cárcel o el pago de entre 30 y 45 días multa a quien se masturbe en público o exhiba sus genitales a otras personas con una connotación sexual sin el consentimiento de estas.

De la misma forma, se castigará con entre ocho meses y un año de prisión o hasta 45 días multa a quien “persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento”.

También será penado grabar, captar o producir material de audio, video o audiovisual en un espacio público con connotación sexual de una persona sin su consentimiento. En este caso las penas irán de 10 a 18 meses de prisión y hasta 45 días multa.

La sanción se elevará hasta los dos años de cárcel o 60 días multa si ese material fuera enviado, mostrado o transmitido a terceros, con fines de lucro o no.

Todos esos castigos se agravarán en un tercio si son cometidas por dos personas o más o si se dan en perjuicio de una persona menor de edad, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

"También se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, profiriere, dirigiere o ejecutare, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento.

"La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa si las conductas descritas en el párrafo anterior se hicieran mediante el uso de redes sociales o medios electrónicos de comunicación", añade el texto.

Las personas declaradas culpables deberán someterse a un programa de tratamiento de alcohol o drogas cuando esta situación esté relacionada a la conducta o bien a un programa de especializado para ofensores.

Se instruirá a las autoridades policiales a garantizar la integridad de las víctimas, ayudarlas en la identificación de los presuntos acosadores, aprenderlos y levantar, sin excepción, el parte policial correspondiente.