La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) contra la restricción vehicular nocturna.

Esta información fue confirmada por la oficina de prensa de la Sala Constitucional. 

La acción fue rechazada porque la restricción vehicular, ordenada por el Gobierno, cumple con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Tránsito, que indica que se podrá realizar por acciones de interés público, como lo es la emergencia nacional por Covid-19.

“Artículo 95.—Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical”, indica la Ley.

La acción fue votada por los magistrados el pasado 31 de marzo.

La restricción para circular entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m fue decretada el pasado lunes 23 de marzo. Empezó a regir un día después y, a la fecha, las multas por irrespeto superan las 1.500.

La medida se amplía durante los fines de semana, la prohibición empieza a las 8:00 p.m y finaliza a la misma hora. Durante Semana Santa, los controles serán aún más estrictos: los choferes no podrán circular desde las 5:00 p.m.

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