Por Eric Corrales |1 de abril de 2020, 23:13 PM

Entre las nuevas medidas dictadas este miércoles por el gobierno para mitigar el avance del COVID-19 está el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública.

La medida rige a partir del viernes 3 de abril a las 5 de la tarde y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p. m.

Eso sí, se exceptúan de la disposición los siguientes comercios y servicios:

a) Los servicios a domicilio.

b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.

d) Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.

k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.

l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Cualquier otro comercio que esté fuera de estas excepciones como: zapaterías, joyerías, salones de belleza, entre otros, deberán acatar la regla.

Para velar por el cumplimiento de la medida, las autoridades, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, podrán girar Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.