Por Yessenia Alvarado |28 de marzo de 2020, 19:21 PM

No todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento tendrán que cerrar sus puertas los fines de semana (viernes, sábado y domingo) entre las 8:00 p.m y las 5:00 a.m.

Estas son las excepciones: 

  • Servicios a domicilio.​

  • Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos.

  • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radio-diagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), debido a que estos cuentan con certificados de habilitación y no con permisos sanitarios de funcionamiento.

  • Funerarias, al no ser sitios de reunión pública.

  • Supermercados, abastecedores y pulperías.

  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.