Por Eric Corrales |24 de marzo de 2020, 18:16 PM

Como nueva medida para contener el avance del COVID-19 en la población, las autoridades han interpuesto una nueva restricción vehicular que rige a partir de este martes, durante todos los días y hasta nuevo aviso desde las 10 de la noche y hasta las 5 de la madrugada.

Cualquier vehículo particular que incumpla esta restricción será multado con ₡22.000, para poder controlar esto el ministro de Seguridad, Michael Soto, informó que han desarrollado una gran logística entre todas las policías del país en general, desde Fuerza Pública hasta policía de Tránsito y municipalidades.

Cabe destacar que la medida aplica para cualquier tipo de vehículo, desde motocicletas hasta de carga pesada.

Pero, ¿cómo se justifican las excepciones?

De acuerdo con el ministro de Seguridad, Michael Soto, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como con una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas.

Los empleados de empresas deben portar la constancia laboral o el documento de respaldo según corresponda, serán aplicables a partir del día miércoles 25 de marzo.

Las autoridades hacen un llamado vehemente a la población a que, si no tiene que transitar por fuerza mayor por las vías durante la noche, evite a toda costa salir de su casa, además, velando por el cumplimiento de la norma, las diferentes policías estarán realizando retenes especiales.

Estos son los vehículos y personas a las que se les aplicaría una excepción a la medida:

• Los vehículos de transporte de mercancía o carga.

• Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.

• La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo.

• Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.

• Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

• Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.

• Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.

• El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado.

• Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad.

• Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.

• La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.

• La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.

• Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

• Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.

• Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.

• El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.

• El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.

• El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.

• El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.

• El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.