Por Julio Naranjo |24 de enero de 2020, 16:27 PM

La Sala Constitucional admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad que se presentó en contra de varios artículos de la norma técnica de aborto terapéutico, al tiempo que rechazó el recurso de amparo presentado por los legisladores del bloque Nueva República.

La acción fue interpuesta por los diputados Dragos Donalescu, Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Patricia Villegas y Wálter Muñoz y según la Sala Constitucional reúne los requisitos de ley para su trámite.

Según los diputados, la norma lesiona el derecho a la vida de la persona que está por nacer, así como los principios democráticos de separación de poderes y reserva de ley. 

Al admitirse el expediente 20-000978-0007-CO para su estudio el pasado miércoles 22 de enero, la Sala otorga un plazo de 15 días a la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para referirse a los alegatos.

Aclara además que la admisión para el estudio de esta acción no suspende la aplicación de la norma técnica, la cual fue firmada por el presidente Carlos Alvarado el 19 de diciembre del año anterior.

Por otra parte el Tribunal resolvió rechazar un recurso de amparo presentado contra la norma por los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hopelman, Carmen, Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.

A criterio de la Sala, el reclamo planteado en el expediente 19-024112-0007-CO no puede ser tramitado por medio de un recurso de amparo.

Explica que la única forma de atacar una norma es solamente por medio de la acción de inconstitucionalidad, ya que procede cuando en la formación de leyes o acuerdos legislativos se viola algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Prendas junto con sus compañeros del bloque de Nueva República presentaron otra acción de inconstitucionalidad el pasado jueves 16 de enero, la cual no ha sido resuelta y se encuentra en estudio de admisibilidad.

Dicha acción señala que la norma irrespeta el artículo 21 de la Constitución Política e ignora el resguardo jurídico plasmado en el Código Civil y Código de la Niñez.