Por Juan José Herrera |20 de enero de 2020, 8:52 AM

El presidente de la República Carlos Alvarado firmó este lunes a primera hora la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre las Huelgas y sus Procedimientos (N° 9808), que reforma el Código de Trabajo en el apartado de estos movimientos sociales.

“Esta legislación brindará claridad sobre el alcance del ejercicio de la libertad sindical, es una regulación equilibrada y balanceada que permite a los trabajadores manifestarse en libertad sin afectar el derecho del resto de los ciudadanos”, dijo el mandatario, que agradeció a los diputados del Congreso por el “cambio de paradigma” en el Congreso.

“Esta Asamblea Legislativa ha cambiado el paradigma, antes podían pasar muchos años para que algo muy importante para el país pudiera materializarse, pero con el trabajo de los últimos años, con el trabajo del Congreso, se ha logrado cambiar ese paradigma.

“Hoy cada vez que alguien plantea proyectos de importancia hay una gran posibilidad de que eso se materialice”, dijo.

En el acto, celebrado en Casa Presidencial, estuvieron también presentes la ministra de Trabajo Geannina Dinarte y un nutrido grupo de diputados que impulsaron la iniciativa, entre ellos el proponente Carlos Ricardo Benavides.

“Esta es la primera ley aprobada en el 2020 y es una excelente noticia para comenzar una excelente década. Derecho a la protesta habrá siempre, grandes manifestaciones posiblemente también, ¿Qué si van a respetar las prohibiciones? Seguramente no, pero eso es parte del comportamiento humano, eso es natural, lo que no es natural es que los ciudadanos tengan que pagar por esos comportamientos, eso no está bien”, dijo el legislador verdiblanco.

El expediente 21.049 fue aprobado en segundo debate por 35 congresistas el pasado jueves luego de un trámite por vía rápida que acaparó prácticamente todo el año anterior, pues una consulta de constitucionalidad frenó la discusión en setiembre anterior luego de que la iniciativa se votara en primer debate.

La nueva ley, entre otras, declara ilegal las huelgas en los servicios públicos esenciales cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública. Asimismo, suspende el pago de los salarios de los trabajadores que participen en estos movimientos.

Tras la firma del presidente Alvarado la ley solo requiere de su publicación en La Gaceta para adquirir oficialidad.